Tras el recurso planteado contra la
sentencia que consideró que la vigilancia de los trabajadores a través de cámaras
ocultas, incluso con previas sospechas fundadas de conducta irregular posteriormente
confirmadas, vulnera el derecho a la vida privada e implica un daño moral indemnizable,
el TEDH rectifica su doctrina.
Se trata de un caso en el que las
trabajadoras despedidas prestaban servicios como cajeras en una cadena de supermercados.
Al detectar irregularidades entre los niveles de stock del supermercado y las ventas,
el empleador instaló cámaras de seguridad; unas visibles, para registrar posibles
robos de los clientes, y otras ocultas situadas en las cajas registradoras. La empresa
comunicó a los trabajadores la instalación de las cámaras visibles, pero no de las
cámaras ocultas.
El TEDH rectifica y considera que
no hubo vulneración del derecho a la intimidad y que los tribunales españoles realizaron
una ponderación adecuada entre el derecho de los recurrentes a su vida privada y
el interés del empresario en proteger su patrimonio. Para llegar a esta conclusión,
analiza si la medida era proporcionada para los fines perseguidos trasladando al
asunto aquí enjuiciado los criterios utilizados en el asunto Barbulescu para analizar
la validez del control de los medios informáticos:
1. Grado de intromisión del empresario.
El TEDH considera que la invasión de la vida privada de las demandantes no fue de
gravedad elevada ya que la instalación de las cámaras ocultas se limitó a la zona
de las cajas, donde el grado de intimidad que el empleado puede alcanzar es reducida.
Además, la vigilancia duró solo 10 días y las grabaciones fueron vistas por un número
reducido de personas.
2. Alegación de un argumento legítimo
por parte del empresario que justifique la medida. En este caso, la medida estaba
justificada en fines legítimos pues existían fundadas sospechas de que se estaban
cometiendo robos.
3. Existencia de medios menos intrusivos
para la consecución del mismo objetivo. El TEDH considera que ninguna otra medida
hubiera permitido alcanzar el objetivo perseguido, que no era otro que descubrir
a los responsables de las pérdidas de productos.
4. Utilización por parte de la empresa
del resultado de la medida de vigilancia. El empleador no utilizó las grabaciones
para fines diferentes al objetivo perseguido.
Respecto del argumento de las trabajadoras
de la falta de información previa sobre la existencia de las cámaras ocultas, el
TEDH considera que esta ausencia se justifica por las razonables sospechas de que
se estaban cometiendo graves irregularidades y en la amplitud de las faltas constatadas
al estarse cometiendo por varios empleados. Por ello, concluye que los tribunales
españoles no sobrepasaron su margen de apreciación y que no hubo vulneración del
derecho al respeto de la vida privada y familiar al declarar procedente su despido
tras haber sido grabadas con cámaras ocultas.
En cuanto a la vulneración del derecho
a un juicio justo, el TEDH rechaza su existencia. Las grabaciones no fueron los
únicos medios de prueba que los tribunales españoles tuvieron en cuenta para alcanzar
su conclusión pues también se practicó la prueba testifical.
STEDH de 17 octubre de 2019. EDJ 2019/712499
Fuente: Actualidad Mementos Social
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