Los trabajadores prestaban servicios
como conductores de carretillas elevadoras para una empresa dedicada a los servicios
de carga y descarga de mercancías, que a su vez había suscrito un contrato de prestación
de servicios de logística, manejo y operaciones de mercancías para el departamento
de logística de una empresa dedicada al transporte de envíos exprés.
Los trabajadores destinados al cumplimiento
de este contrato prestaban sus servicios en las instalaciones de la empresa; recibieron
un curso de carretillero que estaba programado para trabajadores de ambas empresas;
tenían claves de acceso y password como los trabajadores de la principal. Asimismo,
el encargado de la principal mantenía reuniones con los trabajadores de la contrata
con relación a las incidencias y se ocupaba del control de presencia. Por otra parte,
los trabajadores de la contrata habían llevado uniformes con el anagrama de la principal.
En marzo de 2015 la empresa principal
comenta a la contrata para la que prestaban sus servicios la finalización del contrato
de prestación, lo que supuso el despido objetivo de los trabajadores. Los trabajadores
presentan demanda de cesión ilegal que es desestimada tanto en primera instancia
como el suplicación. En ambos casos consideran que la externalización de servicios
es lícita cuando la contratista aporta no únicamente mano de obra, sino también
un valor añadido como puede ser su experiencia y organización en la concreta actividad
ejercida y en el caso analizado, aunque la empresa contratista no aporta ningún
elemento físico, ni maquinaria, ni herramientas, aporta la coordinación y gestión
del trabajo. Disconforme, los trabajadores plantean recurso de casación para la
unificación de doctrina.
Por tanto, la cuestión que se plantea
en consiste en dilucidar si en una contrata de servicios, la aportación por parte
de la contratista, únicamente, de mano de obra junto con algunos aspectos de la
gestión y organización del trabajo resulta suficiente para excluir la existencia
de cesión ilegal de trabajadores.
Para determinar o no la existencia
de cesión ilegal recuerda que el art.43 ET establece que la contratación de trabajadores
para cederlos temporalmente a otra empresa solo puede efectuarse a través de ETTs
debidamente autorizadas y se considera que se incurre en la cesión ilegal: a) cuando
el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera
puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria;
b) la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable,
no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad; y c) no
ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario. Por tanto, se trata
de determinar si lo único que ha aportado la empresa contratista es la puesta a
disposición de la mano de obra para la empresa comitente.
El TS considera que en el caso analizado
no hay ni una sola referencia que permita sostener que la contratista haya aportado
algo más que la cesión de mano de obra, dado que no se atisba que pudiera haber
aportado un capital de conocimientos técnicos especializados o un patrimonio inmaterial
que resultara relevante para la ejecución del encargo convenido; ni siquiera consta
que el personal que la contratista empleó en la contrata tuviera una especialización
profesional relevante, antes al contrario, se trataba de conductores de carretillas
elevadoras que, para la realización de su cometido, tuvieron que recibir un curso
de carretillero que se programó para ellos y para trabajadores de la propia empresa
comitente.
Por todo ello, se concluye que, a
pesar de la existencia real de la empresa, esta resulta irrelevante puesto que la
empresa contratista únicamente aportó mano de obra para la realización del servicio
convenido y la verdadera gestión y dirección empresarial se llevaba a cabo la empresa
principal, siendo ésta la que realmente y en sus propias instalaciones organizaba
el servicio. Esto supone que, en cuanto la contrata se limitó a una mera puesta
a disposición de los trabajadores entre la contratista y la comitente, se trata
de un supuesto de cesión ilegal; lo que supone que se estima el recurso de casación
para la unificación de doctrina planteado casando y anulando la sentencia
dictada.
STS (Social) de 17 diciembre de 2019. EDJ 2019/770031
Fuente: ADN Social
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