A estos efectos, se entiende por grandes
inválidos, a las personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda
de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria,
como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados
de coma vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas
con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.).
En este sentido, la sala civil del
Tribunal Supremo ha venido sosteniendo que el factor corrector de grandes inválidos,
permite una indemnización complementaria de la básica por secuelas que compensa
la necesidad de recibir ayuda, y también, otras derivadas de la necesaria adecuación
de la vivienda y por perjuicios morales a familiares próximos en atención a la sustancial
alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada
del gran inválido. Y solo contempla dicho factor corrector de perjuicio moral de
familiares en relación con los grandes inválidos, en el entendimiento de que sólo
en este caso los familiares del inválido merecen una indemnización complementaria
de la básica ligada a las secuelas de la víctima, que compense el daño moral propio
del familiar derivado de su mayor sacrificio y disminución de su calidad de vida.
En supuestos distintos de la gran invalidez, el único daño moral indemnizable es
el de la víctima.
Y en cuanto a la regulación de las
prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social, se entiende
por gran invalidez la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente
absoluta y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite
la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida,
tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Por ello, se rechaza que, a los efectos
indemnizatorios de los daños y perjuicios, pueda considerarse como gran inválido
aquel que se halla en una situación que ha sido calificada como no comprendida en
ese grado por parte del organismo competente al efecto.
STS (Social) de 12 diciembre de 2019. EDJ 2019/785665
Fuente: Actualidad Mementos Social
https://www.efl.es/catalogo/actum-actualidad-mementos/actum-social
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