Mediante este criterio la Dirección
General de Trabajo aclara cómo proceder en relación con la aplicación de los ERTEs
por suspensión y reducción de jornada por causa de fuerza mayor durante la fase
de desconfinamiento del estado de alarma. Los criterios que establecidos por la
DGTr son los siguientes:
1. Las empresas que estuviesen aplicando
las ERTES de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a ellos, de manera
total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva
según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor.
2. Se considera posible alterar el
ERTE de suspensión inicialmente planteado y facilitar el tránsito hacia los ERTEs
por reducción de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona
trabajadora y que permiten atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda
de productos y servicios de las empresas.
3. Las empresas pueden recuperar la
totalidad o parte de su actividad si es que por las razones comentadas las personas
trabajadoras vuelven a desempeñar sus tareas con carácter completo o parcial.
4. Las exigencias documentales y de
procedimiento deben ser las imprescindibles. En este sentido, se establece que basta
con:
– comunicar a la autoridad laboral
la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación integra la
actividad; y
– trasladar a la entidad gestora de
las prestaciones la situación de afección y desafección de cada una de las personas
trabajadoras.
Por último, la DGTr recuerda que toda
la normativa laboral adoptada por causa del COVID-19, cuyo pilar o eje fundamental
está constituido por medidas de ajuste interno de las empresas, tiene como objetivo:
– mantener el empleo y proteger a
las personas trabajadoras, evitando la destrucción de puestos de trabajo; y
– flexibilizar y agilizar los mecanismos
que son imprescindibles para lograrlo, evitando cargas innecesarias y estableciendo
como prioridad la recuperación de la actividad laboral y la reincorporación de las
personas trabajadoras a sus puestos de trabajo.
Todo ello acompasado con las medidas
preventivas necesarias y las decisiones que en materia sanitaria fuesen acordadas
en cada momento por las autoridades competentes.
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Alguien me podría indicar si una vez iniciado un Erte sacas a parte de la plantilla del Erte puedes con posterioridad volver a meterlos en el Erte? Muchas gracias