Para ello Justicia trabajará mano a mano con el Ministerio de Economía y Competitividad, y contará con la colaboración de la Comisión General de Codificación y las aportaciones que con la experiencia de estos años tengan los jueces de lo Mercantil, según un comunicado del Ministerio de Justicia.
En su intervención durante la clausura de la Jornada sobre la Reforma Concursal, celebrada en el Ministerio de Economía, el ministro ha hecho un repaso a la Ley Concursal aprobada en 2003, y ha lamentado que no tuviera continuidad en las legislaturas siguientes.
Por eso, ha explicado, que en la actual se han realizado tres reformas concursales: la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; el Real Decreto Ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial; y el Real Decreto Ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal.
El ministro ha anunciado que ya ha iniciado las conversaciones con expertos para que durante la tramitación parlamentaria como proyecto de ley del último real decreto ley citado se incluyan los ajustes necesarios para mejorar la legislación vigente. Entre ellos figurarán las recomendaciones realizadas por la Comisión Europea a los Estados miembros o las efectuadas por el Fondo Monetario Internacional.
A grandes rasgos se trata de conseguir que los acuerdos de refinanciación como los acuerdos extrajudiciales de pagos superen los obstáculos e incertidumbres que padecen; simplificar y agilizar los procedimientos; y mejorar la administración concursal, para lo que Justicia ya ha aprobado el Real Decreto por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y garantía equivalente de los administradores concursales y el Real Decreto del Registro Público Concursal.
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.