El objetivo que persigue es regular los aspectos generales del régimen jurídico de acceso a la condición de entidad de crédito, el funcionamiento de sus órganos de gobierno y los instrumentos supervisores y sancionadores a emplear por las autoridades.
Esta iniciativa intentará adaptar el ordenamiento español a los cambios normativos que se imponen en el ámbito internacional y de la Unión Europea, que suponen una alteración sustancial de la normativa aplicable a las entidades de crédito, en aspectos tales como el régimen de supervisión, los requisitos de capital y el régimen sancionador.
Enmiendas
Durante la tramitación en el Senado, se ha incluido la posibilidad de que el ministro de Economía y Competitivad habilite al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores o al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas para establecer y modificar las normas de contabilidad y los modelos a que deberán sujetarse los estados financieros de las entidades de crédito y de las entidades reguladas en el artículo 84.1 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, así como los grupos consolidables de determinadas empresas de servicios de inversión y de otras entidades.
Además, se ha aprobado el retraso de cuatro meses – del 30 de junio inicial al 31 de octubre de 2014 – para la entrada en vigor de las disposiciones contenidas en los artículos 26, apartados 1 a 4, 29.4, 34.1 d), g) e i) y 38. 2 y 3 de esta ley y en el artículo 70 ter. Tres.4 introducido en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por esta ley.
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