Las ayudas en cuestión, ya derogadas, consistieron en una exención del impuesto de sociedades durante diez años en favor de las empresas de reciente creación. En el momento de su aprobación, estos beneficios fiscales no se notificaron a Bruselas.
La sentencia desestima el recurso presentado por las diputaciones forales vascas y da la razón a la Comisión Europea, confirmando una sentencia anterior del Tribunal de Primera Instancia.
El TUE rechaza los principales argumentos presentados por las diputaciones forales. En primer lugar, considera que éstas "no pueden invocar la larga duración del procedimiento" seguido por el Ejecutivo comunitario para declarar ilegal este sistema fiscal porque "ellas mismas contribuyeron a esta situación con su falta de colaboración y al no notificar las ayudas".
La sentencia también rechaza el argumento según el cual Bruselas autorizó implícitamente las ‘vacaciones fiscales’ al no abrir ningún procedimiento formal en 1994, cuando las empresas riojanas presentaron la primera denuncia. El Ejecutivo comunitario sólo lanzó una investigación oficial en 2000, tras recibir la segunda denuncia.
"No es posible deducir del mero silencio de la Comisión que los regímenes fiscales controvertidos habían sido autorizados", dice el Tribunal. Ello significa que las diputaciones forales deberán recuperar la totalidad de las ayudas concedidas en el marco de este régimen fiscal.
El Ejecutivo comunitario ya ha pedido al Tribunal de Luxemburgo que multe a España por no haber recuperado la totalidad de las ayudas pese a que ya hay sentencias que confirman su ilegalidad. La multa ascenderá al menos a 40 millones de euros y seguirá aumentando cada día que pase sin que se devuelvan las subvenciones.
Según las últimas estimaciones de Bruselas, el monto de las ayudas que deben recuperar las autoridades vascas es de algo más de 500 millones de euros.
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