El recurrente era un funcionario de carrera, médico titular del Equipo de Atención Primaria de la Zona de San Vicente de la Barquera, que en su día rechazó integrarse en el Servicio Cántabro de Salud, dentro de los equipos de Atención Primaria para este área tras la desaparición orgánica de estos profesionales.
En consecuencia, pasó a depender de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, y se le aplican las mismas normas que al resto de empleados públicos.
Y en este caso, para ampliar la edad de jubilación de los 65 a los 70 que reclamaba este funcionario y se puede aplicar en ocasiones a los médicos del SCS, hay que razonar y justificar los motivos para esta extensión.
La Sala argumenta que los puestos de trabajo de los equipos de Atención Primaria a los que pertenecía se encuentran en "extinción", ya que es una figura de la que se estaba prescindiendo. En consecuencia, se apuesta por no prolongarlo y se considera "innecesaria" esa plaza, por lo que se rechaza ampliar su edad de jubilación.
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.