En dicha carta, que va acompañada de un formulario de registro, se hace referencia a la directiva europea de 2006 relativa al sistema común del IVA y se dice que la empresa está habilitada para el registro.
Señala que para poder liquidar los gastos relativos al registro de la empresa hay que remitir el justificante recortable del formulario firmado y acompañado del abono realizado.
La Agencia Tributaria no sabe cuántas cartas de este tipo se han podido enviar, aunque cree que cualquier asesor fiscal informado sabrá que no hay que pagar por inscribirse en este registro.
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.