La condena a REPSOL se fundamentó en que en estos supuestos en
los que se produce la terminación o resolución de un arrendamiento de industria,
el titular dominical o arrendador queda constituido en patronal al terminar la relación
arrendaticia, subrogándose en la posición del arrendatario y asumiendo la titularidad
de la empresa con continuación de los contratos de trabajo, al concurrir todos los
elementos para que opere la transmisión de empresas conforme el artículo 44 ET,
pues no cabe duda de que lo alquilado era una unidad patrimonial con vida propia
y de inmediata explotación y, por otra parte, tal actividad cae de lleno dentro
del objeto social de la compañía arrendadora, que es además la que detenta la exclusiva
para el suministro de servicios a la gasolinera recuperada.
El objeto del contrato de arrendamiento de industria se
caracteriza por porque se alquila un local como espacio físico y porque,
además, se arrienda a la vez el negocio o empresa instalada con todos sus
elementos necesarios para su explotación. Por lo tanto, para que el
arrendamiento se considere de industria y no de local de negocio es necesario
que, además del local, se alquilen los elementos suficientes para que funcione,
sin que tengan que incluirse todos los elementos que pudieran tener el negocio,
sino los básicos y suficientes para el correcto funcionamiento. Puede existir
arrendamiento de industria, aparte de en gasolineras, en bares y oficinas de
farmacia.
La sucesión empresarial no debe afectar a los trabajadores,
por lo que el cambio de titularidad de una empresa por cualquier causa de terminación
o resolución del arrendamiento, transforma al dueño o arrendador en patronal al
terminar la relación arrendaticia, subrogándose en la posición del arrendatario
y asumiendo la titularidad de la empresa con continuación de los contratos de trabajo
que aquel tenía.
STS Sala 4ª de 23 febrero 2016 EDJ 2016/26634
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