El centro directivo señala que la base imponible del IVA
está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones
sujetas al mismo, procedente del destinatario o de terceras personas,
incluyéndose en el concepto de contraprestación cualquier crédito efectivo a
favor de quien realice la operación gravada, derivado tanto de la prestación
principal como de las accesorias de la misma.
Por tanto se incluirán no solamente el importe de la renta,
sino también las cantidades asimiladas a la renta y cualquier otro crédito
efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación
arrendaticia y de otras accesorias a la mismo.
En el caso consultado la contraprestación del mismo está
constituida por unas rentas (contraprestación dineraria) y por el importe de
las obras de rehabilitación o mejora que pasará a ser propiedad del dueño del
edificio al finalizar el contrato (contraprestación en especie), por lo que
resultará de aplicación la regla de base imponible a que se refiere el artículo
79.Uno de la Ley 37/1992, que dispone que en las operaciones cuya
contraprestación no consista en dinero se considerará como base imponible el
importe, expresado en dinero, que se hubiera acordado entre las partes, y que,
salvo que se acredite lo contrario, la base imponible coincidirá con los
importes que resulten de aplicar las reglas previstas en los apartados tres y
cuatro del artículo 79 de la Ley 37/1992, referentes a los autoconsumos de
bienes y servicios.
No obstante, si la contraprestación consistiera parcialmente
en dinero, se considerará base imponible el resultado de añadir al importe,
expresado en dinero, acordado entre las partes, por la parte no dineraria de la
contraprestación, el importe de la parte dineraria de la misma, siempre que
dicho resultado fuere superior al determinado por aplicación de lo dispuesto en
el párrafo anterior.
Si no pueden cuantificarse los elementos determinantes de la
contraprestación, al fijarse ésta en función de parámetros variables que no
resultan conocidos al producirse el devengo de la operación, el sujeto pasivo
debe fijar aquélla de forma provisional aplicando criterios fundados, sin
perjuicio de que una vez conocida, efectúe, si procede, la rectificación que
corresponda.
Consulta DGT V164/2016 de 19 enero 2016 EDD 2016/12726
Fuente: ACTUM Actualidad Mementos
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Tengo un local de negocio alquilado y el arrendatario me indica que por dificultades en su negocio no puede pagarme los recibos que venia satisfaciendo normalmente y me solicita una cadencia de 6 meses para reflotar su negocio. En esta situación estoy obligado también a pagar el iva a Hacienda durante estos 6 meses. Muchas gracias por su respuesta.