Un particular demanda a un banco pidiendo la nulidad de una cláusula incorporada a un préstamo con garantía hipotecaria, que permitía acudir a la venta extrajudicial, prevista en e l artículo 129 LH. Dicha venta extrajudicial fue iniciada por el banco tras el impago de los prestatarios, adjudicándose el banco la finca por el 60% de su valor. La demanda es estimada en la instancia y confirmada en apelación.
Se interpone recurso de casación por la entidad bancaria alegando Infracción del artículo 80 de la Ley de Consumidores y Usuarios al haberse aplicado indebidamente el control de transparencia propio de las cláusulas que definen el objeto principal del contrato. El banco alega que se aplica el control de transparencia a una cláusula que no define el objeto principal del contrato. Este primer motivo es desestimando puesto que la controversia no se refiere al objeto principal del contrato, sino a la posibilidad convenida por las partes que, en caso de vencimiento anticipado por impago del prestatario, el acreedor puede instar la ejecución o venta extrajudicial prevista en la LH art. 129.
En cambio sí que estima el segundo motivo, y por tanto el recurso, dado que la sentencia recurrida no había reparado en que para ejercitar la abusividad de la cláusula litigiosa era imprescindible analizar el resto de cláusulas. En atención a la acción individual ejercitada, el riesgo de desequilibrio solo puede darse si el contrato de préstamo contiene cláusulas abusivas, cuya abusividad el adherente no hubiera podido alegar eficazmente en el procedimiento de venta extrajudicial.
En el presente caso, ni se ha discutido la validez del resto de cláusulas, ni el juez de primera instancia apreció de oficio la abusividad de cualquier otra cláusula contractual, ya que sólo se pide la nulidad de la estipulación 11ª, y no se aducen por el peticionario las cláusulas que habría podido invocar como abusivas, y por ello nulas, para suspender la ejecución y oponerse a ella, y que no pudieron serlo.
STS Sala 1ª de 14 julio 2016. EDJ 2016/106908
Fuente: ADN Jurídico
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