Resuelve la Audiencia el recurso de apelación interpuesto por
el arrendatario de un local de negocio, que, frente a la sentencia de primera instancia
que declara la resolución del contrato de arrendamiento y su desahucio, alega, entre
otras cuestiones, la falta de legitimación activa de la demandante, al no haber
acreditado esta la titularidad real o dominical del inmueble.
Si bien la actora es actualmente la propietaria por herencia,
gestionaba en su día el contrato de arrendamiento por su causahabiente, propietaria
del local, interponiendo por sí la demanda de resolución y desahucio.
Para la AP, con independencia de la titularidad, dominical o
de uso, que pudiera tener la actora sobre el local arrendado, lo relevante es que
la acción ejercitada en la demanda, en la que se pide la resolución del contrato,
está fundada en el contrato celebrado por las partes, de manera que la única legitimada
causalmente para ser demandante en el pleito es quien a su vez resulte parte arrendadora
en el mismo.
La legitimación activa de la demandante no se fundamenta en un
derecho real vinculado a la propiedad del inmueble, que no es objeto de litigio,
sino en su condición de arrendadora del local cedido, que deriva exclusivamente
de su relación negocial con el demandado y es la que le otorga la condición de parte
legítima en el contrato, a la que se vincula su legitimación causal en el proceso.
Además, esta legitimación de la actora fue aceptada y reconocida
implícitamente por el recurrente al suscribir el contrato y tenerla como arrendadora
durante su vigencia, al pagarle a ella de las rentas, así como por el hecho de firmar
con ella un acuerdo de resolución y extinción del contrato. En este sentido, en
aplicación de la doctrina de los propios actos y del ejercicio de derechos conforme
a la buena fe, no cabe negar la personalidad o legitimación como parte procesal
a quien, dentro o fuera del pleito, se le tiene ya reconocida.
SAP A Coruña de 30 junio 2016. EDJ 2016/136344
Fuente: ADN Jurídico
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