Frente a sentencia dictada en apelación por la se asignó el uso
de la vivienda, propiedad del padre, a la madre hasta que la hija alcanzase la mayoría
de edad, se interpone recurso de casación por entender que procedería determinar
una temporalidad en el uso de la vivienda privativa atribuido a la esposa como interés
más necesitado de protección. Se alega que la atribución del uso de la vivienda
en este caso debe estar presidida por las notas de temporalidad y provisionalidad
pues, en este caso, la extensión de la atribución del uso de la vivienda a la madre
hasta la mayoría de edad de la hija, le privaría del uso de su vivienda por casi
10 años, cuando el Tribunal Supremo en un caso casi idéntico fijó el límite de dicho
disfrute en 2 años desde la sentencia de casación.
La Sala estima el recurso de casación, declarando la asignación
de la vivienda familiar privativa del esposo a la menor y su madre durante el período
de 2 años computables desde la fecha de la sentencia de casación, siguiendo la doctrina
jurisprudencial alegada, considera que se ha valorado con acierto en la sentencia
de apelación que el interés preponderante es el de la menor, pero, de acuerdo con
el principio de proporcionalidad, y dado que el artículo 96.3 CC exige que el plazo
sea prudencial, el plazo de 2 años desde la sentencia de casación solicitado por
el recurrente resulta más razonable y ponderado que el establecido en la sentencia
recurrida, teniendo en cuenta además que desde la interposición de la demanda han
transcurrido ya cuatro años, lo que unido a los dos que acepta el recurrente, le
confiere a la madre un período de 6 años para restablecer su situación económica.
STS Sala 1ª de 21 julio 2016. EDJ 2016/117461
Fuente: ADN Jurídico
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