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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
13 de diciembre de 2016

Requisitos para inscribir herencia de causante británico en el Registro de la Propiedad

La DGRN confirma resolución del registrador que suspendió la inscripción de escritura de herencia al exigir la aportación del certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad del país de la nacionalidad del causante -británica- o acreditarse que en dicho país no existía dicho Registro de Actos de Última voluntad.

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Interpreta el recurrente que en este caso se habla de una sucesión testamentaria en la que hay una clara voluntad de separar la sucesión de bienes españoles de la del resto, por lo que la eventual voluntad de nombrar un heredero general, no puede prevalecer sobre la voluntad específica de acogerse al sistema español de formalizar aquí la herencia por los cauces de nuestra legislación.

También entiende que acompañar el Certificado de Últimas Voluntades del país extranjero de origen del causante tiene sentido en las declaraciones de herederos o en los testamentos de nombramiento de heredero universal, pero no en los casos que en los que hay un fraccionamiento de la herencia en el que se separa la relativa a los bienes españoles de la del resto.

La Dirección General no comparte dichas posturas, ya que, conforme al artículo 9.8 Código Civil, ha de aplicarse la ley británica, cuyo derecho sucesorio además de estar fundado en el principio de libertad de testar, es uno de los sistemas que establece una dualidad de régimen según se integre la sucesión de bienes muebles o inmuebles, de suerte que estos últimos, si estuvieran situados en país extranjero, se regirán por la «lex rei sitae», lo cual supone en este caso la remisión al derecho español, por lo que resulta inevitable la fragmentación de la sucesión frente al criterio de universalidad operante en la legislación española.

No obstante, dada la prevalencia de la nacionalidad del causante a la hora de regir la sucesión, resulta casi obligado que el notario español también solicite -en tanto no se establezca la deseada conexión de Registros, como la prevista para una fase final en el citado Convenio de Basilea de 16 de mayo de 1972-, como prueba complementaria, la certificación, en su caso, del Registro semejante correspondiente al país de donde el causante es nacional, si fuere en esta institución donde la ley personal del finado establece que se tome nota de los testamentos otorgados, siempre que estuviese prevista alguna forma de publicidad de los títulos sucesorios en ese país extranjero. Esta actuación, al dotar de un mayor rigor al expediente, sólo puede redundar en una mayor seguridad de la declaración notarial.

Resolución DGRN de 28 julio 2016. Registro de la Propiedad. EDD 2016/149460

 

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Requisitos para inscribir herencia de causante británico en el Registro de la Propiedad

La DGRN confirma resolución del registrador que suspendió la inscripción de escritura de herencia al exigir la aportación del certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad del país de la nacionalidad del causante -británica- o acreditarse que en dicho país no existía dicho Registro de Actos de Última voluntad.

13/12/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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