La cuestión de competencia territorial se plantea, en concreto,
entre el Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que se sitúa la vivienda arrendada
y otro Juzgado de Primera Instancia en cuya población consta uno de los domicilios
de los demandados, declarando ambos su incompetencia por ser para este último aplicable
el fuero imperativo del lugar de la finca de acuerdo con el artículo 52.1.7 LEC
y, para aquel, el fuero general del domicilio del demandado del artículo 50.1 LEC.
Resuelve el Tribunal declarando territorialmente competente al
Juzgado de la población en la que se sitúa la finca arrendada, de acuerdo con el
fuero especial recogido en el artículo 54.1.7º LEC, que desplaza la aplicación del
fuero general del domicilio del demandado, de forma imperativa, no siendo, además,
posible la sumisión, expresa o tácita, a un órgano judicial distinto al determinado
por la ley.
En estos supuestos en los que se reclama una cantidad, únicamente
habría que clarificar si la acción que se ejercita deriva del contrato de arrendamiento
o si se trata de una acción de condena pecuniaria independiente de este, ya que
en este último caso sí sería de aplicación el fuero general.
No obstante, en caso de duda sobre la propia acción, de acuerdo
con doctrina del Tribunal Supremo debe resolverse en favor de la norma imperativa.
ATS Sala 1ª de 26 octubre 2016. EDJ 2016/190590
Fuente: ADN Jurídico
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