El asunto trae origen en la reclamación patrimonial formulada
contra la administración como consecuencia de un accidente de tráfico que, por silencio
administrativo, desestimó su reclamación por un accidente ocurrido, supuestamente,
por la mala señalización de la carretera.
El TSJ estimó parcialmente el recurso formulado contra dicha
desestimación y, desechando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada
por la administración demandada, concedió una parte del monto reclamado.
No obstante dicha estimación, la lesionada viene a interponer
recurso de casación para la unificación de doctrina contra dicha resolución, solicitando
que se estime como correcta la doctrina contenida en las sentencias que cita de
contraste, reconociendo, en virtud de éstas, su derecho a la indemnización íntegra
reclamada.
Se basa dicha pretensión en que, tanto en la sentencias de contraste
como en la recurrida, hubo una concurrencia de culpas y, pese a ello, en las primeras
se concedió una indemnización mayor que en la impugnada, como consecuencia de que
el porcentaje de culpa atribuido a la administración en aquéllas fue superior al
reconocido en esta última sin ningún fundamento -80% imputable a la propia recurrente
conductora y 20% a la administración por la falta de adecuada señalización-.
Frente a ello, la Sala considera que la recurrente pone en relación
supuestos de hecho sustancialmente distintos que, necesariamente, deben acarrear
una distinta determinación de la responsabilidad y, por ende, una diferente a fijación
de la indemnización. En este sentido, la Sala declara que, en el accidente que resolvieron
las sentencias de contraste, intervino una conducción inadecuada por parte del conductor
de la motocicleta, ya que no tomó una curva de un modo correcto; y, en la impugnada,
sin embargo se considera probado que una de las concausas del accidente fue el comportamiento
imprudente o descuidado de la conductora.
Concluye el Tribunal que lo que pretende la recurrente es únicamente
una revisión de la cantidad fijada en la sentencia de instancia como «quantum» indemnizatorio,
por lo que el recurso no puede prosperar.
STS Sala 3ª de 21 noviembre 2016. EDJ 2016/208938
Fuente: ADN Jurídico
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.