Una comunidad de propietarios y una empresa de servicios mantienen una relación contractual desde hace 10 años. Dicho contrato se firmó por un periodo de 5 años renovable anualmente tras esos cinco primeros años.
En la última renovación la empresa incluye una cláusula que establece que el cliente no puede contratar a ninguna de las personas de la empresa para realizar la misma función hasta que pasen dos años del cese de la relación comercial, entre empresa y cliente, o cese de la relación laboral de empresa y trabajador y en caso de incumplimiento establece una indemnización a satisfacer por el cliente.
En la carta de renovación, que envía la empresa a la comunidad, se establece la renovación en los mismos términos vigentes y por el mismo periodo. No consta, por tanto, ningún tipo de negociación sobre la modificación del contrato anterior que supone la inclusión de esta cláusula. La empresa omite y silencia toda información al respecto dando a entender que el contrato es igual a los anteriores.
La comunidad, tres años después, decide poner fin a esta relación comercial y subroga a los tres trabajadores que venían prestando el servicio en la comunidad. La empresa reclama entonces la indemnización correspondiente basándose en la citada cláusula.
Para la AP Madrid, en la misma línea que el juzgado de primera instancia, esta actuación de la empresa es un claro supuesto de «dolo». Afecta a los elementos esenciales del contrato ya que la comunidad no puede conocer ni la carga económica del mismo ni su carga jurídica.
Las cláusulas contractuales deben redactarse de manera clara y comprensible de manera que el consumidor deba conocer las consecuencias económicas y personales derivadas de su aceptación. Igualmente, el consumidor debe ser informado de la introducción de cualquier cláusula que afecte de forma esencial al contrato.
El hecho de que firme el contrato no implica que estemos ante un supuesto que se integre en la libertad de pactos de las partes ya que su aceptación se basa en la relación de confianza que tenía con la empresa.
SAP Madrid de 15 diciembre 2016. EDJ 2016/245058
Fuente: ADN Jurídico
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