Tras varios negocios jurídicos, una sociedad de responsabilidad limitada deviene titular del usufructo de participaciones sociales propias que representan casi el 24% del capital. Demandan a la sociedad solicitando la amortización de las participaciones en usufructo, pero la sociedad se opone al considerar que no es aplicable la normativa sobre autocartera al existir un derecho real limitado (usufructo) sobre las participaciones propias y no una propiedad plena.
La sociedad pierde en primera instancia y apela la sentencia, resolviendo la Audiencia que la sociedad no es titular de ninguna participación y que, mientras haya suspensión del derecho a voto de las participaciones, no concurre ninguna de las situaciones de riesgo que la LSC pretende evitar con la regulación de la autocartera y la enajenación o amortización forzosas.
El TS considera que la aplicación de la normativa sobre autocartera está dirigida exclusivamente a la plena propiedad del capital y no a otros derechos reales limitados (como el usufructo) salvo que se atribuya a la sociedad derecho de voto, lo que afectaría al principio organizativo. Así, la sociedad, como usufructuaria, solo tiene derecho al dividendo.
En caso de liquidación anticipada del usufructo, la sociedad, en su condición de usufructuaria, también tiene derecho a participar en la cuota de liquidación en cuantía equivalente al incremento de valor de las participaciones. Esta regla de liquidación se aplica entre usufructuario y nudo propietario, y el usufructuario no tiene acción contra la sociedad para exigir su parte a modo de derecho de amortización.
La limitación a la autocartera tiene como fin principal evitar que se vacíe la función de garantía del capital y la disminución de la solvencia o la capacidad económica de la sociedad. También intenta evitar que se use como herramienta para modificar la correlación de poderes mediante su uso por los administradores de forma discriminatoria y arbitraria para el apartamiento de los socios minoritarios díscolos.
STS Sala 1ª de 15 marzo de 2017. EDJ 2017/21592
Fuente: ADN Jurídico
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.