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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
7 de junio de 2017

Notificación a correo electrónico del demandante: Validez

El TS declara que en el caso de notificación en un correo electrónico personal, el acto de comunicación se tendrá por válidamente realizado cuando en la diligencia quede constancia suficiente de haber sido practicada dicha notificación en la dirección electrónica habilitada al efecto.

Hay que tener en cuenta que en el proceso
contencioso-administrativo, la Ley permite la actuación sin abogado ni
procurador en el supuesto de los funcionarios públicos, que pueden comparecer
por sí mismos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a
cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos
inamovibles.

En el presente caso, un funcionario, que actuaba sin abogado
ni procurador, en el escrito de interposición del recurso, manifestó como domicilio
a efecto de notificaciones su correo electrónico corporativo -que debía ser
rehabilitado por el tribunal, pues se encontraba deshabilitado- o,
alternativamente, su correo electrónico personal.

Así, habiéndose realizado la notificación a dicho correo
electrónico personal se debate el plazo en el que debe entenderse realizada
dicha notificación, a efecto de interposición de un ulterior recurso de
reposición contra la resolución:

– cuando en la diligencia quede constancia suficiente de
haber sido practicados en la dirección electrónica habilitada al efecto (art. 152
LEC);

– cuanto se acredite la correcta remisión de lo que haya de
comunicarse aunque no conste su recepción por el destinatario (art. 155 LEC); o

– cuando constando la correcta remisión del acto de
comunicación, transcurran 3 días sin que el destinatario acceda a su contenido
(art.162 LEC).

El Tribunal entiende que, como el propio recurrente solicitó
ser notificado en un correo electrónico personal, no se usó la comunicación
electrónica prevista en el artículo 162 LEC, pues el correo electrónico no está
en los supuestos de constancia fehaciente que exige dicho precepto, no permite acreditar
la fecha y hora de acceso al contenido de lo que se notifica, por lo que no le
puede ser de aplicación el plazo de tres días que contempla este artículo.

En cambio, según el artículo 152 LEC, se tendrán por válidamente
realizados estos actos de comunicación cuando en la diligencia quede constancia
suficiente de haber sido practicada en la dirección electrónica habilitada al
efecto, elegida por el destinatario.

En consecuencia, no puede beneficiarse de los efectos y
plazos aplicables a las comunicaciones por medios electrónicos oficializados del
artículo 162 LEC, particularmente de los 3 días de pendencia.

ATS Sala 3ª de 4 abril de 2017. EDJ 2017/36547

Fuente: ADN Jurídico

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Notificación a correo electrónico del demandante: Validez

El TS declara que en el caso de notificación en un correo electrónico personal, el acto de comunicación se tendrá por válidamente realizado cuando en la diligencia quede constancia suficiente de haber sido practicada dicha notificación en la dirección electrónica habilitada al efecto.

07/06/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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