La demanda por vicios de la construcción se presentó contra promotora, constructora, arquitecto y arquitecto técnico, quedando excluidos del procedimiento la promotora y la constructora al haber sido declaradas en concurso.
En primera instancia se condenó al arquitecto técnico, absolviendo al resto de los demandados. La sentencia señaló que la acción no estaría prescrita ya que antes de que transcurrieran los dos años previstos legalmente, el comprador había remitido a la promotora hasta tres burofax interruptivos de la prescripción.
El arquitecto técnico interpuso recurso de apelación, que fue desestimado por la Audiencia al entender que la actividad interruptora de la prescripción producida con relación a uno de los responsables solidarios debe alcanzar y beneficiar a los demás, no solo en los casos de solidaridad propia, sino también en los de solidaridad impropia.
Se presenta recurso de casación por el arquitecto técnico, alegando que siendo la responsabilidad de los agentes de la edificación personal e individual, la interrupción verificada al promotor no se extiende a los demás agentes de la edificación al no existir una obligación solidaria entre ellos.
La Sala, estimando el recurso, entiende que la responsabilidad de las personas que intervienen en el proceso constructivo por vicios y defectos de la construcción es, en principio, y como regla general, individualizada, personal y privativa. Cada uno asume el cumplimiento de sus funciones y, en determinadas ocasiones, las ajenas, y solo cuando aquella no puede ser concretada individualmente procede la condena solidaria, por su carácter de sanción y de ventaja para el perjudicado por la posibilidad de dirigirse contra el deudor más solvente entre los responsables del daño.
Por tanto, la acción ejercitada estaba prescrita cuando se interpone la demanda, dado que las interrupciones efectuadas mediante burofax al promotor no paralizan el transcurso del plazo de la acción ejercitada contra el arquitecto técnico, contra el cual también deberían haberse interrumpido por alguno de los medios establecidos en el artículo 1973 CC.
STS Sala 1ª de 27 junio de 2017. EDJ 2017/133318
Fuente: ADN Jurídico
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