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La cuestión planteada en este
pleito es la aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,
con relación a la prestación de los servicios jurídicos que realiza un despacho
profesional, como sociedad mercantil, y respecto de los intereses de demora derivados
del impago de sus honorarios.
Acogida la pretensión del
despacho de abogados en instancia, fue confirmada por la Audiencia, que
desestimó el recurso al considerar que la demandada no tenía la condición de
consumidor, pues los servicios jurídicos fueron encargados en el ámbito propio
de la actividad de la empresa.
Señala la Sala que la
promulgación de la Ley 3/2004 responde, entre otras razones, al problema que
plantea la morosidad en el pago de las deudas dinerarias bien con relación a la
entrega de bienes, o bien con relación a una «prestación de servicios», concepto
que comprende, en principio, la prestación de servicios jurídicos.
Así, conforme a la Directiva
2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por
la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales las profesiones liberales queden cubiertas por la misma, con lo que
la amplitud con la que se definen dichos conceptos permite entender que la
prestación de servicios que realiza un despacho profesional queda bajo la
cobertura de esta Directiva y, por tanto, sujeta a la aplicación de la Ley
3/2004 y a los intereses de demora previstos en ella.
Por otra parte los intereses aquí
reclamados le resulta aplicable también la Ley 3/2004, pues tanto la Directiva (considerando
número 8), como la Ley en su artículo 3.2, cuando delimitan subjetivamente el
ámbito de aplicación de la norma, mediante una exclusión expresa, no contemplan
las deudas e intereses derivadas de la prestación de servicios jurídicos
realizados por un despacho profesional, y, por tanto, con independencia de su
condición de persona física o jurídica.
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