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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
4 de enero de 2018

Validez de cláusula limitativa en seguro de vida

El TS considera que son válidas las condiciones que limitan los derechos del asegurado una vez acontecido el siniestro cuando sean redactas de forma clara y sencilla, sean resaltadas y aceptadas expresamente por el tomador.

Se impugna en este caso la
desestimación de la reclamación formulada por los familiares de un peatón que
fue atropellado cuando, hallándose bajo los efectos de determinados estupefacientes,
se interpuso en la trayectoria del turismo que lo atropelló, causándole la
muerte.

Recurrida que fue la sentencia de
instancia por los actores, la AP ratificó la desestimación íntegra de la
demanda pues consideró que el fallecimiento carecía cobertura, pues la póliza excluía
expresamente tanto los siniestros sufridos por el asegurado cuando se hallare
bajo los efectos de la drogas como los fallecimientos intencionados (suicidios).
Se recurre en casación.

La Sala, en referencia al
clausulado excluyente, señala que no se discute el carácter limitativo de
tales cláusulas; lo que no se puede sostener, a su juicio y en contra de lo
pretendido por los recurrentes, es que éstas sean nulas por el simple hecho de
tener ese carácter limitativo. La nulidad de dichas clausulas solo procedería
cuando éstas no se sujetan al régimen especial impuesto para las mismas en la Ley
50/1980, de Contrato de Seguro -LCS- que, fundamentalmente, exige que éstas se
destaquen de modo especial y que, además, sean especialmente aceptadas por
escrito.

En este sentido, el Tribunal
afirma que la exigencia de que las cláusulas limitativas de derechos figuren
destacadas «de modo especial», responde a la finalidad de que el asegurado
tenga un conocimiento exacto del riesgo cubierto por la póliza, es decir, que
lo importante es que las cláusulas limitativas deben permitir al asegurado
comprender su significado y alcance para diferenciarlas de las que no tiene esa
naturaleza.

En el presente caso la entidad
aseguradora ha cumplido con las exigencias establecidas en dicho precepto para
la validez y eficacia de las cláusulas limitativas de los derechos del
asegurado ya que, con relación al requisito del especial resalte, aparte de una
remisión expresa a los riesgos excluidos que se realiza desde las condiciones
particulares al condicionado general, las cláusulas impugnadas sí están
suficientemente destacadas en negrita y son fácilmente detectables
por el asegurado.

Por otro lado, añade la Sala que
éstas no son complejas, sino de fácil entendimiento, resultando, además,
que la póliza aparece firmada por el asegurado, tanto en las condiciones
particulares como en las condiciones generales, en la forma exigida por la
jurisprudencia.

STS Sala 1ª de 27 septiembre de2017. EDJ 2017/196368

Fuente: ADN Jurídico

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Validez de cláusula limitativa en seguro de vida

El TS considera que son válidas las condiciones que limitan los derechos del asegurado una vez acontecido el siniestro cuando sean redactas de forma clara y sencilla, sean resaltadas y aceptadas expresamente por el tomador.

04/01/2018
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