Descargar demanda de anulación de cláusula suelo
Mantiene el recurso que la promoción de viviendas en la que los
demandantes adquirieron las suyas se realizó en ejecución de un plan especial
de la Junta de Extremadura, en cuyo marco se firmó un convenio entre la
administración y la entidad financiadora, donde se establecieron las
condiciones de los futuros préstamos hipotecarios.
Por tanto, las condiciones fueron
impuestas por la Administración y tenían carácter imperativo, de lo que se
desprende que ni la cláusula litigiosa era una condición general de la
contratación, ni la entidad prestamista fue predisponente.
Rechaza el Tribunal tal alegación
de que la cláusula suelo, al provenir de un convenio celebrado con la
administración tuviera la cualidad legal de condición general de la
contratación. Y ello porque la autoría material de la cláusula es indiferente,
puesto que lo relevante es su utilización e incorporación a una serie de
contratos.
Tampoco puede aceptarse que la
imposición viniera determinada por la Administración, porque el convenio
suscrito entre la Agencia Extremeña de la Vivienda y el banco tenía por objeto
establecer los términos de colaboración entre la Junta de Extremadura y las
Entidades de Crédito en orden a la financiación de las promociones,
adjudicaciones y adquisiciones de las viviendas de nueva construcción, que
hayan sido calificadas provisionalmente, el amparo del Plan Especial de
Viviendas de Extremadura, y era un pacto de mínimos, es decir, que las
entidades financieras tenían que ofrecer a los clientes, como mínimo, las
condiciones que figuraban en el convenio, pero nada impedía que ofrecieran
condiciones más ventajosas.
En resumen, lo relevante no era
la inclusión de la cláusula suelo, sino que la misma debía ser transparente, lo
que no estaba determinado por el Convenio marco, sino por la manera en que
efectivamente se incluyera en el contrato de préstamo celebrado con el
consumidor y por el modo en que se informara a éste de sus consecuencias
jurídicas y económicas.
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