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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
16 de marzo de 2018

¿Existe la pensión compensatoria en una unión de hecho?

El Pleno del TS descarta la aplicación de la teoría del enriquecimiento injusto y la aplicación analógica del régimen matrimonial al cese de la convivencia de una pareja no casada, no procediendo el derecho del conviviente a la pensión compensatoria.

Descargar modelo de demanda solicitando aumento de pensión alimenticia  ICONO-PDF.jpg

Señala la Sala que aunque el
legislador ha equiparado a algunos efectos las parejas no casadas al matrimonio,
esto no ha sucedido con la pensión compensatoria y por tanto, aunque son
admisibles genéricamente los pactos entre los convivientes al respecto, no
existe una previsión legal que contemple, para el caso de extinción de la
pareja, una compensación de ningún tipo, ni alimenticia en caso de necesidad,
ni por desequilibrio, ni por haber trabajado para el hogar o para el otro
cónyuge.

Esto ha sido confirmado por la
jurisprudencia del alto Tribunal desde su sentencia de Pleno 611/2005, de
12 de septiembre, en la que descartó la aplicación analógica del régimen
matrimonial al cese de la convivencia de una pareja no casada.

Además, la sentencia recurrida vincula
la pensión a la aplicación del principio que prohíbe el enriquecimiento injusto,
el cual, según doctrina consolidada, requiere la concurrencia de un aumento del
patrimonio del enriquecido, un correlativo empobrecimiento del actor, la falta
de causa que justifique el enriquecimiento y la inexistencia de un precepto
legal que excluya la aplicación de tal principio.

En el caso de autos, durante la
convivencia, la actora no se dedicó en exclusiva a la atención de los hijos y
del hogar familiar, y el hecho de una mayor dedicación a los hijos no
comportó un empobrecimiento de la actora y un enriquecimiento del demandado; la
convivencia no implicó una pérdida de expectativas ni el abandono de una
actividad en beneficio propio por la dedicación en beneficio del demandado, ni
el desentendimiento de su propio patrimonio, ni le impidió obtener beneficios
mediante el desarrollo de una actividad remunerada.

Por tanto, la pensión que se
concede en la instancia, no trata de ser respuesta a un enriquecimiento
injusto, sino que atiende, aceptando el razonamiento de la demandante, al
riesgo de que quedara sin empleo, lo que se consideraba posible por la
situación financiera de la empresa en la que la actora estaba trabajando y la
participación que en la misma tenían la propia actora y el demandado, lo que
podría dar lugar al fin del empleo tras el cese de la convivencia.

STS Sala 1 Pleno de 15 enero de2018. EDJ 2018/1231​

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¿Existe la pensión compensatoria en una unión de hecho?

El Pleno del TS descarta la aplicación de la teoría del enriquecimiento injusto y la aplicación analógica del régimen matrimonial al cese de la convivencia de una pareja no casada, no procediendo el derecho del conviviente a la pensión compensatoria.

16/03/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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