Se interpuso demanda de modificación
de medidas por parte de un padre interesando pasar a un sistema de guarda y
custodia compartida con supresión de la medida de alimentos. La sentencia del
juzgado de primera instancia estimó la demanda en el sentido pretendido, siendo
mantenida por la AP al conocer del recurso de apelación formulado por la
demandada.
Interpone la madre recurso de
casación, basado en que no se ha producido una alteración esencial de las
circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se adoptó la medida y en que se
pretende modificar un sistema que ha sido beneficioso para la menor,
apartándose del criterio de los informes obrantes en autos y del MF, así como
de la voluntad de la hija.
Se centra la cuestión en determinar
si la decisión adoptada en ambas instancias ha tenido en cuenta el interés
superior de la menor, preeminente en el análisis de las cuestiones relativas a
su protección, guarda y custodia.
La Sala declara que las nuevas
necesidades de los hijos no tienen que sustentarse en un cambio sustancial de
las circunstancias, pero sí en un cambio cierto. Tanto el juzgado como la AP
resolvieron como si se tratara de instaurar la guarda y custodia compartida en
el momento de la ruptura, y no como una modificación de la medida impuesta. Las
bondades de la guarda y custodia compartida como sistema no se discuten, sino
si es posible adoptarla ahora.
El Tribunal ve evidente que no
concurren las circunstancias necesarias para establecer dicho sistema que son
las mismas que existían cuando fue acordada. Es preciso que concurran causas
justificadas y serias, motivadas por el tiempo transcurrido desde que se adoptó
judicialmente la medida, y siempre partiendo del interés del menor.
No encuentra ningún argumento
para reconocer algún cambio significativo que justifique un régimen de guarda y
custodia distinto, como niega el informe técnico, que no aconseja el cambio sin
consensuar un modelo educativo común y resolver las cuestiones económicas que
pueden estar interfiriendo en la resolución del conflicto, dando a entender que
en estos momentos prima más el interés del padre que el de su hija.
STS Sala 1ª de 25 abril de 2018. EDJ 2018/54792
Fuente: ADN Jurídico
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Firmé una custodia compartida con mi exmujer hace 6 meses. La sentencia salió en diciembre pero a día de hoy los niños aun viven conmigo yo no cobro un euro y la madre no viene ni a verlos y ellos no quieren ir con ella y con su novio. ¿Qué puedo hacer para que me page la manutencion y cuanto me costaría? Mis hijos tienen 15 y 16 años.