Se centra la cuestión en determinar
si el cliente había encargado al abogado dos procedimientos, sobre reclamación de
metros cuadrados usurpados y otro de paralización de obra que causaba grietas en
su propio inmueble, los cuales estaban relacionados con el encargo de anular un
contrato de permuta.
La Sala considera que el deber de
defensa judicial debe ceñirse al respeto de la "lex artis", esto es, de
las reglas técnicas de la abogacía comúnmente admitidas y adaptadas a las particulares
circunstancias del caso. La jurisprudencia no ha formulado con pretensiones de exhaustividad
una enumeración de los deberes que comprende el ejercicio de este tipo de actividad
profesional del abogado.
Así, se han perfilado únicamente a
título de ejemplo algunos aspectos que debe comprender el ejercicio de esa prestación:
informar de la gravedad de la situación, de la conveniencia o no de acudir a los
tribunales, de los costos del proceso y de las posibilidades de éxito o fracaso;
cumplir con los deberes deontológicos de lealtad y honestidad en el desempeño del
encargo; observar las leyes procesales; y aplicar al problema los indispensables
conocimientos jurídicos.
En el presente caso, habiéndose concertado
un contrato de encargo de servicios profesionales, relativo a la resolución del
contrato de permuta, ello conlleva extremar el celo interpretativo en relación con
otras acciones ejercitadas por el letrado al margen de dicho encargo profesional
(art. 1544 del Código Civil), pudiendo acreditarse que el encargo efectuado al abogado
es más amplio que el contenido en el contrato escrito.
Por tanto, el abogado no incumplió
las obligaciones contratadas, dado que este respetó el compromiso de defender los
intereses de su cliente al que tuvo informado de las acciones ejercitadas, las que
se plantearon con el conocimiento y consentimiento del cliente, concurriendo conexión
entre las pretensiones del cliente y las demandas y recursos interpuestos, cuya
dirección se desarrolló bajo el dictado de la "lex artis", es decir, con
arreglo a una adecuada práctica profesional de la abogacía.
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