El padre solicita en el escrito
de demanda de modificación de medidas de ostentar la guarda y custodia
exclusiva de su hija mayor, conforme al deseo expresado por la misma. El cambio
debe traer consigo, consecuentemente, el establecimiento de una pensión
alimenticia a cargo de la madre.
En primera instancia se estimó la
reconvención instada por la madre para que se incrementara la cuantía de las
pensiones de los hijos, por cambios sustanciales en la situación económica de
las partes. Interpuso el padre recurso de apelación que resultó estimado por la
AP. La madre, ante la insistencia de la menor, accedió al cambio de forma
temporal, mientras se sustanciaba el procedimiento. Consecuentemente, la AP
fijaba a cargo de la madre una pensión alimenticia, señalando como fecha de
eficacia de la misma el momento en el que la menor había pasado a residir con
su padre.
Recurre la madre en casación la
fecha señalada, en base a la oposición a la jurisprudencia del TS que establece
que, en materia de alimentos, cada resolución despliega su eficacia desde la fecha
en la que se dicta, salvo aquellas que se instauran por primera vez la pensión
alimenticia, que podrán imponerse desde la fecha de la demanda. Siendo así, la
determinación que ahora se realiza sobre la pensión alimenticia debe desplegar
su eficacia desde la fecha de la sentencia de modificación de medidas.
La Sala, aunque reconoce correcta
la jurisprudencia invocada por la recurrente, advierte que, en el presente
caso, la pensión alimenticia es instaurada por primera vez, a cargo de la
madre. No se trata de un supuesto de modificación de la cuantía de una pensión
alimenticia ya establecida, que es el caso que la recurrente pretende hacer
valer de los dos que distingue la jurisprudencia mentada.
Por tanto, se desestima el
recurso, concluyendo que no se está declarando la retroactividad de la pensión
alimenticia, sino fijando desde cuándo debe la madre abonar la pensión. El
momento es desde que se produce el cambio de progenitor con el que convive.
STS Sala 1ª de 18 de julio de 2018. EDJ 2018/526213
Fuente: ADN Jurídico
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