El demandante solicitó de quien
fuera su pareja una indemnización por el daño moral ocasionado tras descubrir no
ser el padre del menor que creía fruto de dicha relación. La demandada se opuso
esgrimiendo que el demandante siempre sospechó su no paternidad, conocedor de
las relaciones sexuales que aquélla mantenía al tiempo de la concepción con un
tercero y de los rasgos físicos del menor.
El juzgado de primera instancia,
estableciendo como controvertido el dato de si el actor conocía o no desde el momento
del embarazo que el bebé podía no ser hijo suyo, estima parcialmente la
demanda, condenando a la demandada a pagar al actor una cantidad algo inferior
a la solicitada.
Se opone la condenada en
apelación, reproduciendo el debate planteado en la instancia y negando el daño
moral al no haber existido conducta dolosa en la ocultación de información.
Señala la AP Barcelona que lo indemnizable no es la ocultación de la verdadera
filiación del menor, sino el daño causado con la decepción, desilusión,
sentimiento de pérdida y la frustración que supone descubrir no ser el padre
biológico de quien creía su hijo y por tal lo tuvo en todo momento.
Considera la AP que no es posible
considerar que el actor conociese desde el embarazo que realmente no era el
padre del menor pues no consta que la demandada le comunicase la posibilidad de
que el hijo no fuera suyo. Tampoco ella llevó a actuaciones conducentes a
asegurarse o descartar la paternidad y haberle hecho creer que el menor era
hijo biológico suyo, por lo que queda acreditada la actuación dolosa de la
madre y procede, en consecuencia, la indemnización del daño moral (equiparable
a «la pérdida definitiva de un ser querido»).
Por tanto, la AP fija la cuantía
de la indemnización atendiendo a que el demandante fue ajeno al hecho cierto de
que no era el padre biológico durante ocho años; tiempo en el que se crearon
naturales y lógicos vínculos de afectividad entre ambos y la frustración del
proyecto de vida familiar, provocando una pérdida de afectos y vacío emocional
SAP Barcelona de 25 julio de 2018. EDJ 2018/542485
Fuente: ADN Jurídico
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