La AP condenó al acusado por
delito de agresión sexual en concurso con delito de lesiones a 7 años y medio
de prisión, sin aplicar la agravante de género por considerar que el ánimo del
acusado era satisfacer sus deseos libidinosos pero no una dominación por razón
de género. Esta pena fue elevada a 9 años por el TSJ, que sí apreció la
agravante de género.
El TS ratifica la sentencia y establece
que la agravante de género no exige una especial intención de humillar, sino
que sea fruto de una situación ya de por sí humillante. De este modo, aplica
por primera vez el criterio sobre la agravante por razones de género para
determinados delitos, y establece que no exige un dolo -intención- específico
de querer humillar sino que basta que la situación sea humillante.
Para estimar aplicable la
agravante genérica es suficiente con que los hechos probados acrediten la
relación típica prevista para los delitos de agresión sexual, de forma que el
delito se entienda como manifestación objetiva de la discriminación
característica de la conducta objeto del delito.
En el aspecto subjetivo, basta con
ser consciente de tal relación unida a la voluntad de cometer el delito.
Es claro que, tanto el escenario
que enmarca los hechos, como el comportamiento del encausado, implican
objetivamente la situación de machismo origen de discriminación fruto de la cual
son los actos atribuidos a este, relación y situación que, sin duda le
constaba, y de las que se prevalió para el cumplir con su voluntad de agredir a
la víctima menoscabando su libertad sexual.
Además, el legislador no exigía
que el autor del delito actuara por motivos subjetivos como el de buscar
la dominación, humillación o subordinación de la mujer. Considera, por
consiguiente, que ciertos hechos son más graves por constituir una manifestación
específicamente lesiva de violencia y de desigualdad.
El término «género» no se
trata de una discriminación por razón de sexo. No es el sexo en sí de los
sujetos activo y pasivo lo que el legislador toma en consideración con efectos
agravatorios, sino el carácter especialmente lesivo de ciertos hechos a partir
del ámbito de relación en el que se producen y del significado objetivo que
adquieren como manifestación de una grave y clara desigualdad.
STS Sala 2ª de 26 febrero de 2019. EDJ 2019/514444
Fuente: ADN Jurídico
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