El presente caso plantea, como
cuestión de fondo, la interpretación del art.
853.2 CC (EDL 1889/1) , en relación con el maltrato psicológico como
justa causa de desheredación.
La sentencia de primera instancia
desestimó tanto la demanda como la reconvención y consideró acreditado que los
demandantes habían incurrido en un maltrato psíquico contra su madre a lo largo
de los años, particularmente en los últimos años de su vida cuando ya estaba
enferma, con una conducta de menosprecio y abandono. También consideró
acreditado que no había habido una reconciliación con uno de sus hijos
desheredados, que residió en casa de su madre durante sus últimos meses de vida
por razones económicas y no de cuidados y asistencia para con su madre.
Señala la Sala que el maltrato
psicológico se configura como una injustificada actuación del heredero que
determina un menoscabo o lesión de la salud mental del testador o testadora, de
forma que debe considerarse comprendida en la expresión que encierra el
maltrato de obra en el art.
853.2 CC (EDL 1889/1) .
Y en el caso enjuiciado se considera
acreditado que ambos hermanos incurrieron en una conducta de menosprecio y
abandono familiar respecto de su madre, como se deduce de lo recogido en el
testamento de la madre fallecida que no ha sido negado por los ahora
recurrentes. En el manifiesta “que su hijo mayor, le ha
manifestado reiteradamente que está llena de maldades y brujerías, y que la
casa, igual que ella, está también embrujada y llena de maldades, dejándola
sola y abandonada, no obstante estar grave como consecuencia de una enfermedad
crónica que padece desde hace más de diez años, que se ha ido agravando
paulatinamente, causándole una movilidad muy reducida y obligándola a
desplazarse en una silla de ruedas”. Y respecto de su hijo
mediano, le atribuye la responsabilidad de todos los males que, según él, ha
padecido en la vida, y le niega formal y expresamente su condición de madre,
careciendo de interlocución alguna con él, hasta el punto de haber intentado la
testadora felicitarle el día de su cumpleaños y sufrir el desplante de que le
colgara el teléfono.”
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