Periodo ejecutivo y procedimiento de apremio
Los conceptos «periodo ejecutivo» y «procedimiento de apremio» no son equivalentes. El comienzo del período ejecutivo requiere de la concurrencia de los requisitos que se deducen de LGT art.161.1: el transcurso del período voluntario de pago sin ingreso y, adicionalmente, el conocimiento por la Administración tributaria de la existencia y cuantía de la deuda. Una vez iniciado el período ejecutivo, la Administración tributaria puede iniciar la correspondiente acción de cobro por el procedimiento de apremio, pero también puede realizarse, previamente y a iniciativa del deudor, un pago voluntario o espontáneo en dicho período. La iniciación del período ejecutivo genera únicamente consecuencias económicas para el deudor, en caso de que, por iniciativa propia y antes de la iniciación del procedimiento de apremio, satisfaga completamente la deuda tributaria (LGT art.160.2.b), con un recargo del 5% (LGT art.28.2).
La finalización del período ejecutivo se produce por la extinción de la obligación tributaria, ya por cumplimiento o pago de la deuda tributaria o ya por cualquier otra forma legal de extinción de las obligaciones tributarias (p.e. prescripción o condonación), lo que puede suceder antes de haberse iniciado el procedimiento de apremio. Por tanto, la terminación del procedimiento de apremio conlleva la finalización del período ejecutivo, pero la finalización del período ejecutivo puede producirse antes de que se inicie el procedimiento apremio.
Por todo ello, el período ejecutivo y el procedimiento de apremio son dos realidades distintas de la función recaudatoria pero relacionadas entre sí, puesto que el comienzo del período ejecutivo constituye el presupuesto temporal para la iniciación de la vía de apremio (LGT art.161.3). En definitiva, el período ejecutivo es una realidad temporal de la recaudación que permite la satisfacción de la deuda tributaria insatisfecha en período voluntario, tanto de forma «espontánea» como a través de un procedimiento ejecutivo contra el patrimonio del obligado al pago.
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