El TSJ Cataluña determina que la plataforma de alquiler turístico Airbnb debe cumplir la normativa catalana y dejar de anunciar en su portal los pisos en los que no conste el número de inscripción en el Registro de Cataluña.
La plataforma de alquiler turístico Airbnb interpone recurso contencioso administrativo contra resolución del secretario de empresa y competitividad. En la resolución se ordenaba a la compañía para que en el plazo de 15 días bloqueara, suprimiera y suspendiera definitivamente de la página web www.airbnb.es o cualquier otra que pueda utilizar en iguales términos, todo el contenido relativo a la publicidad de las empresas y de los establecimientos de alojamiento turístico localizados en Cataluña en el que no conste el número de inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña.
En el recurso que hace la compañía, señala que se vulnera el art. 3 Dir 2000/31/CE, de Comercio Electrónico (en adelante DCE) y la Ley 17/2009, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, al imponer a la actividad de arrendamiento de inmuebles que prestan los usuarios de la plataforma un régimen autorizatorio no permitido, y al imponer a Airbnb determinados requisitos para el ejercicio de la actividad.
El TSJ Cataluña señala que la Generalitat no restringe la libertad de prestación por parte de la actora, sino que pretende que se impida la oferta a través de la web de aquellas viviendas turísticas que no han comunicado su actividad al municipio correspondiente. Y es evidente que Airbnb puede saber qué viviendas pueden ofertarse como viviendas o alojamientos turísticos -únicamente aquellas que estén registradas- y cuáles no, que son todas las demás.
Recuerda además que otras plataformas como Booking ofrecen a través de sus webs únicamente aquellas viviendas, casas o apartamentos turísticos que estén legalizados. Y por ello, no se alcanza a comprender la razón por la que no lo hace Airbnb, más allá de intentar atraer esa oferta de pisos turísticos ilegales que ya no tienen cabida en la página de Booking.
Por ello, la compañía Airbnb no puede ampararse en la DCE para alegar desconocimiento de que las viviendas no pueden ofertarse como alojamientos turísticos, ni tampoco puede eludir su responsabilidad frente al consumidor en aquellos casos en los que la oferta responda a una vivienda turística no registrada.
Otro de los argumentos de la compañía en su recurso, para evadir su posible responsabilidad, es alegar que Airbnb Marketing Services (Airbnb) no es quien gestiona el portal, sino que se limita a realizar servicios de marketing y relaciones públicas en España y Portugal, para la sociedad irlandesa ABBI, y cualquier requerimiento debe hacerse a esa sociedad.
Sin embargo, la sentencia del TSJ reconoce a Airbnb como un solo grupo empresarial, y por lo tanto tiene que acatar las normas sobre turismo de los países donde opera. Asimismo, también reconoce su papel activo en la contratación, que es la captación de los ofertantes (o «anfitriones») que se hace en España a través de la sociedad Airbnb Marketing Services, cuyo único accionista es la empresa matriz, de manera que sin la actividad de ésta difícilmente se podrían ofertar viviendas situadas en España.
STSJ Cataluña (Contencioso) de 13 noviembre de 2019. EDJ 2019/750413
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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