La cuestión planteada versa
sobre la cuantía de la indemnización que corresponde al trabajador relevista
que ve válidamente extinguido su contrato de relevo, si es la fijada por
finalización del contrato temporal o la de veinte días de salario por año de
servicios.
La controversia planteada ha sido
ya abordada por la Sala IV del Tribunal Supremo, no sólo respecto del alcance
de la TJUE De Diego Porras I y la posterior evolución judicial de su
interpretación, sino también particularmente en asuntos análogos al presente.
Afirma el Tribunal que, revisada
por el TJUE su doctrina De Diego Porras, queda claro que la indemnización
prevista en caso de despido objetivo se reconoce con independencia de la
duración determinada o indefinida del contrato de trabajo. Por ello, el TS
señala que el diseño querido por el legislador impide confundir entre distintas
causas de extinción contractual y transformar la finalización regular del
contrato temporal en un supuesto de despido objetivo que el legislador no ha
contemplado como tal. El régimen indemnizatorio del fin de los
contratos temporales posee su propia identidad, configurada legalmente de
forma separada, sin menoscabo alguno del obligado respeto al derecho a no
discriminación de los trabajadores temporales. En consecuencia, si el contrato
de relevo se extinguió por causa válida resulta inaplicable la indemnización de
20 días por año prevista para los despidos objetivos.
La posibilidad de que el contrato
de relevo se celebre por una duración
determinada, conduce a la aplicación de la indemnización por fin del
contrato temporal, que sólo excluye de la indemnización que específicamente
establece a los contratos formativos y de interinidad.
STS (Social) de 14 noviembre de 2019. EDJ 2019/755524
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