Entiende la Sala que aunque la
jurisprudencia exige la convivencia en el caso de víctima ascendiente, la niega
para los menores o incapaces que guarden cierto tipo de relación de dependencia
con el cónyuge o conviviente del mismo, en expresa referencia a la locución
normativa, se hallen la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de
hecho o de derecho; pues convivan o no, se integran en el núcleo familiar.
Si no, se llegaría al absurdo
jurídico de que agresiones cometidas por el progenitor no custodio sobre el
hijo menor durante los periodos de cumplimiento del régimen de visitas, o
cuando aún no se ha aprobado el mismo al ser una separación de hecho restarían
fuera de la protección de la norma; e incluso los actos violentos que cometiera
el progenitor custodio en el periodo de tiempo que tiene atribuida la guarda y
custodia en un régimen de guarda compartida respecto del acto violento que
realizase a los escasos minutos que hubiera comenzado la guarda y custodia del
otro progenitor.
Y en el presente estamos ante una
simple separación de hecho en la que ni siquiera se habían instado por los
cónyuges medidas provisionales, ya que cada uno de ellos mantiene su vínculo
con los hijos compartiendo la patria potestad junto a los demás derechos y
obligaciones, con independencia de que por uno de ellos se asuma el papel de
guardador y custodio. De forma que cuando se hallan los hijos con el otro
progenitor desarrollan la vida con plena manifestación convivencial, cual si no
hubiera tenido lugar la ruptura matrimonial de los padres.
Por tanto, la agravación prevista
para cuando se cometa el delito en el domicilio de la víctima, en equiparación
al domicilio común, aunque siempre resulta de aplicación en el caso de los
cónyuges y análogas relaciones, adquiere su plena justificación y relevancia en
el caso de los hijos sujetos a patria potestad (y situaciones equiparadas en la
norma) en los supuestos de mayor frecuencia criminológica de esta conducta, de
crisis de la pareja.
Por otra parte, los
comportamientos violentos que ocasionen lesiones, aunque sean leves, no pueden
encontrar amparo en el derecho de corrección de los padres respecto de sus
hijos, debiendo ser analizadas los diferentes actos, a tenor de las
circunstancias de cada caso, si exceden o no los límites del derecho de
corrección.
Así, el legislador ha tipificado
en el art. 153 CP el delito de violencia doméstica de forma que en el mismo se
castiga con las penas que contiene en los distintos apartados al que "por
cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión
de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del art. 147 o golpeare o maltratare de obra a otro sin
causarle lesión", redacción dada por LO 1/2015, de 30-3-2015, en
vigencia desde el 1-7-2015.
El derecho de corrección, tras la
reforma del art. 154.2 in fine CC, sigue existiendo como necesario para la
condición de la función de educar inherente a la patria potestad, contemplada
en el art. 39 CE y como contrapartida al deber de obediencia de los hijos hacia
sus padres, previsto en el art. 155 CC, únicamente de este modo, los padres
pueden, dentro de unos límites, actuar para corregir las conductas inadecuadas
de sus hijos. Si consideráramos suprimido el derecho de corrección y bajo su
amparo determinadas actuaciones de los padres tales como dar un leve cachete o
castigar a los hijos sin salir un fin de semana, estos actos podrían integrar
tipos penales tales como el maltrato o la detención ilegal.
La facultad que a los padres
asiste para poder corregir a sus hijos, en cualquier caso queda integrada
dentro del conjunto de derechos y obligaciones que surgen de la patria potestad
y solo puede concebirse orientada al beneficio de los hijos y encaminada a
lograr su formación integral, tiene como límite infranqueable la integridad
física y moral de éstos.
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tengo una hija de casi 5 años de edad,la cual esta sufriendo malos tratos fisicos y sicologicos unos 3 años que estamos divociados,la madre tiene la custodia yla niña siempre llora cuando la voy a devolver casa materna y me dice la mama me pecga y chilla,hace unas semasnla recogi del colegio y al llegar a casa y quitarle chaqueta la niña tenia en el brazo un hematoma de unos 5 cm al preguntarle a la niña se lo hizo su madre,llame profesora y ella me dijo la niña no salio de la clase y ella no lo viopues llevaba chaqueta,me fuy urgencias y alli la pediatra que habia se puso hablar con ella y la metio en el despacho para jugar y asi hablar con ella y al rato me llamo y me dijo que su madre se lo habia hecho decia y que era un agarron muy fuerte,protocolo de maltrato se puso conociemiento juzgado de guardia ese dia me quede la niña,pues bien la llevo al cole, y la madre a los 5 minutos de que este en su clase pilla a la niña y dice se la lleva al medico seguridad social que ya le traera a la profe el papel,y alli con la madre y segun pediatra me ha comentado en custion de 10 minutos que la vio junto a la madre la niña dijo q se habia caido del tobogan del cole,cosa imposible ya que en el cole no hay toboganes y la profe me repite que ese dia la niña lo paso sentada y en la mesa con compañeros,a la vez de este suceso me llama el pediatra que tiene la niña desde nacio por lo privado, y me redacta un informeel cual la niña esta en un (RIESGO SOCIO SANITARIO )mal atendida con 5 años y pesa 13 kilos y los dias esta conmigo engorda y con la madre adelgaza,carencia de higieene,tiene buxismo,y se chapu dedo ,retraso lenguaje y social ya que no la saca a la calle,retraida ,con lo que es totalmente lo contrario en los dias que esta conmigo varios dias seguidos es abierta rie habla con la gente es simpatica,a parte cuando esta en mi casa en su cuarto se cierra puerta y empieza a chillar y pegar a las muñecas las castiga las pone en esquinas,,pedi unas medidas cutelares en juzgado violencia sobre la mujer de benidorm,pero me fue denegado emplazandome a que sea el juzgado de lo penal que instruye la causa se pronuncie en el juicio y vea que hace,decidme como lo veis, y que mas puedo hacer el pediatra quiere ir a declarar juzgado.
espero vuestro consejo.GRACIAS