Se trata de un menor, hijo de
padres que viven separados, en régimen de guarda y custodia compartida establecido
por sentencia. La madre se encuentra de baja por maternidad. El padre trabaja
como profesional sanitario en una unidad que trata pacientes con
sospecha de contagio por coronavirus. Además, la pareja actual de este también
es sanitaria.
La madre solicita al
juzgado la suspensión provisional del régimen de guarda y custodia
compartida que rige en relación al menor, mientras se prolongue el estado de
alarma decretado consecuencia de la crisis sanitaria generada por COVID-19.
Propone compensar tales días al otro progenitor una vez que se levante el
estado de alarma.
El padre se niega a
dicha solicitud. Manifiesta que trabaja en una unidad que trata únicamente casos
sospechosos y cuenta con material suficiente de protección. En
su casa se extreman las medidas higiénicas y ha dado negativo en el test de
detección de la enfermedad. Añade que también existen riesgos en sus
estancias con la madre, médico radiólogo, y casada con una persona que tiene
también la custodia compartida de otro menor que sí hace los intercambios de
estancias.
Señala el juzgado que
es un hecho notorio que el personal sanitario se encuentra especialmente
expuesto al riesgo de contagio y, aún contando con los equipos de
protección individual, se trata de un riesgo al que no está expuesta
actualmente la progenitora en descanso por maternidad, ni su unidad
familiar. Que el demandado acredite un test con resultado negativo no obsta a
que continúe expuesto al contagio.
En esta tesitura, el interés
superior del menor, y en concreto, su salud, queda salvaguardada en el
domicilio materno, por lo que se accede a lo interesado y se acuerda la
suspensión provisional del régimen de custodia compartida del menor, hasta
el cese del estado de alarma o la fecha en la que cese la baja por
maternidad de la progenitora.
A fin de conseguir el necesario y
deseable contacto paterno-filial la progenitora custodia deberá facilitar,
particularmente por medios telemáticos (skype, facetime, o video
llamada de whastApp) el contacto del hijo con el progenitor no custodio,
siempre y cuando no se perturben las rutinas u horarios de descanso del menor.
Finalizada la suspensión provisional del régimen de custodia compartida, el
progenitor deberá recuperar los períodos no disfrutados con su hijo.
Auto Jdo. 1ª Inst. Santa Cruz de Tenerife núm 7, de 3 abrilde 2020. EDJ 2020/528683
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