Se plantea una cuestión prejudicial ante el TJUE, con el fin
de determinar si la colocación de un hipervínculo en una web que remite a otro sitio
de internet explotado por un tercero, accesible a los internautas, constituye o
no un acto de comunicación pública.
El Tribunal, aclarando su doctrina a efectos de llevar a cabo
una correcta armonización de la protección de los derechos de autor en la sociedad
de la información, estableciendo un equilibrio entre el interés de los titulares
de los derechos de autor y el interés general de los internautas al acceso a la
información, analiza la cuestión desglosándola en dos elementos principales:
– existencia o no de ánimo de lucro.
– consentimiento del titular de los derechos de autor.
Existe una presunción “iuris tantum” de que una persona que coloca,
sin ánimo de lucro, un hipervínculo que remite a una obra disponible en otro sitio
de Internet, no sabe o no puede saber razonablemente que dicha obra ha sido publicada
sin autorización del titular de los derechos de autor, con lo que en este caso no
existe acto de comunicación pública y el enlace es legal.
Asimismo, una persona que actúa con ánimo de lucro, y ha realizado
las comprobaciones necesarias para asegurarse de que la obra no se publica ilegalmente.
Si se acredita que sabe o debe saber que el hipervínculo colocado da acceso a una
obra publicada ilegalmente en Internet, se considera que el suministro a ese vínculo
constituye una comunicación pública, siendo este enlace ilegal.
STribunal de Justicia (UE) Sala 2ª de 8 septiembre 2016. EDJ2016/149504
Fuente: ADN Jurídico
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Muy interesante esta información.