¿Existe diferencia entre heredero y legatario?
Sí, el heredero es aquella persona designada por el testador en el testamento, o el señalado por la Ley en defecto de testamento en función de su parentesco con el fallecido, para recibir la totalidad de los bienes de la herencia o una parte alícuota de la misma.
En cambio el legatario es aquella persona designada por el testador en su testamento para que reciba uno o varios bienes concretos de la herencia y que, a diferencia del heredero, no responde de las deudas de la herencia.
¿Qué es el inventario de la herencia?
Es una relación de los bienes, derechos y obligaciones propiedad del fallecido necesario para determinar la masa hereditaria. Es el paso previo a la realización de la partición de la herencia.
¿Cómo se determinan los bienes que los componen?
En el caso de metálico, cuentas corrientes, depósitos, etc … al no existir un Registro que centralice todos los que el fallecido tenía contratados, habrá que solicitar certificados de saldo a fecha del fallecimiento a cada una de las entidades en que los interesados en la herencia sepan que el fallecido mantenía titularidades para conocer el saldo imputable a la herencia.
En el caso de bienes inmuebles se puede acudir al Registro de la Propiedad para obtener la información pública acerca de las propiedades a nombre del fallecido. Cada bien inmueble debe de tener un valor declarado acorde con el precio de mercado y dentro de los baremos que la administración tributaria considera aceptables para evitar infracciones tributarias.
¿Qué otros bienes pueden formar parte?
Puede haber seguros de vida, que de no tener beneficiarios asignados, se adjudicaran a los herederos. Lo mismo pasará con el rescate de los planes de pensiones.
Si existen productos de inversión habrá que ver los valores de mercado del momento del fallecimiento y del momento de adquisición inicial de los títulos; incluso el modo en el que fueron adquiridos, por tratarse de productos complejos.
También puede haber vehículos que, una vez valorados, habrá que incluir para su adjudicación.
El ajuar doméstico se adjudica en principio al cónyuge sobreviviente, sin incluir las joyas y otros objetos de extraordinario valor.
¿Forman parte del inventario las deudas?
Sí, forman parte también las hipotecas, avales, prendas, garantías y fianzas de los bienes del difunto, así como cualquier otra deuda existente al momento del fallecimiento.
¿Qué es la aceptación, o renuncia, de una herencia?
Supone el querer ser o no heredero. La aceptación o la renuncia a la herencia pueden hacerse solamente a partir del fallecimiento de la persona de cuya herencia se trate, una vez que quien va a aceptar o renunciar tiene certeza de haber sido llamado a la herencia y de su derecho a heredar.
¿Existen tipos de aceptación?
Sí, está la aceptación pura y simple, que implica que el heredero no sólo recibirá los bienes integrantes de la herencia, sino que también responderá personalmente, con sus propios bienes, de las deudas de la misma
Existe también la aceptación a beneficio de inventario, en la que sólo se responderá de las deudas de la herencia hasta el límite del valor de los bienes hereditarios, es decir, no responderá con su propio patrimonio de las deudas de la herencia si éstas son superiores al valor de los bienes de la misma.
Si se acepta de forma pura y simple ¿qué efectos tiene?
Al convertirse en heredero se coloca en la misma posición jurídica que tenía el fallecido respecto de sus bienes y sus deudas, produciéndose así una confusión entre el patrimonio del fallecido y su propio patrimonio, con lo que responderá de las deudas del fallecido y de la herencia no solo con los bienes hereditarios sino también con los suyos propios de manera ilimitada.
¿Cómo se acepta una herencia a beneficio de inventario?
Debe de hacerse ante Notario competente (por aplicación de las mismas reglas de competencia territorial expresadas para las declaraciones de herederos «abintestato») en el plazo de 30 días contados desde el momento en que el heredero tenga conocimiento de su condición de tal. Una vez aceptado el requerimiento, el Notario citará a los acreedores y a los legatarios, si los hubiere, para que acudan a presenciar el inventario si lo desean.
Comenzará a los 30 días de la citación de los acreedores y legatarios y finalizará a los 60 días desde el momento que se comenzó, pudiendo prorrogarse hasta un año si concurre justa causa para ello, y comprenderá un activo con todos los bienes del fallecido y un pasivo con la totalidad de sus deudas.
¿Qué es el derecho a deliberar?
Es la posibilidad por parte de los llamados a la herencia de no pronunciarse inicialmente sobre si aceptan o no la herencia, sino demorarlo al momento en el que se concluya el inventario que se realice al efecto.
Se debe comunicar al Notario en los mismos plazos expresados anteriormente para hacer uso del beneficio de inventario, teniendo después que manifestar en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de la finalización del inventario, si acepta o renuncia la herencia y, en caso de aceptarla, si lo hace pura y simplemente o a beneficio de inventario. Si transcurrido el plazo no ha hecho ninguna manifestación, se entenderá que la acepta pura y simplemente.
¿Existe obligación de aceptar una herencia?
No, la aceptación y la renuncia a la herencia son actos enteramente libres y voluntarios por parte de quienes están llamados a ella, por lo que nadie puede ser obligado a ser heredero o a no serlo, aunque sí que es posible obligar a quien está llamado a que manifieste su voluntad sobre si la acepta o la renuncia.
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Alguien me podría decir, si una persona fallece y no tiene bienes inmuebles es necesario hacer un inventario de bienes?