La Mini Ventanilla Única, también denominada “Mini One-Stop Shop” (MOSS) entrará en vigor el 1 de enero de 2015 como consecuencia de las nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y electrónicos prestados a los particulares consumidores finales, que están previstas en la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero, y que suponen que todos los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos (“TRE”) prestados por un empresario o profesional a particulares consumidores finales establecidos o residentes en un Estado de la Unión Europea distinto del prestador de ese servicio, deberán tributar en el Estado de establecimiento o residencia de dicho consumidor final.
El objetivo de la Mini Ventanilla Única es facilitar y minorar las “cargas fiscales indirectas” que pudieran derivarse del nuevo régimen, ofreciendo a los operadores la posibilidad de cumplir con las obligaciones tributarias en materia de IVA en esos Estados directamente desde la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El registro en la Mini Ventanilla Única es de carácter voluntario.
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