Sin embargo, y aunque la reducción de tipos impositivos puede considerarse menor de lo que sería deseable, el Patronato entiende que esa reducción está condicionada por las demandas de instancias internacionales y exigencias de equilibrio presupuestario.
Además, la valoración de otros aspectos de la norma según esta Fundación es más negativa:
a) La Fundación percibe que hay un juego de equilibrios en las figuras objeto de la reforma que no permiten evaluar el impacto neto de reducción anunciado. No es fácil establecer si restan más las rebajas “evidentes” propuestas que las correcciones introducidas durante esta y la anterior legislatura. Además, esos contrapesos propician un criterio asimétrico de determinación de rentas tributables con vocación de permanencia.
b) Hay aspectos parciales de la reforma con un alto potencial de dificultad interpretativa y, por consiguiente, de futura conflictividad, con una clara proliferación de normas antiabuso.
A pesar de todo, la Fundación confía en que, tras el trámite parlamentario en curso, se introduzcan las correcciones adecuadas que potencien lo positivo de la reforma. Y recalca que, desde la consideración de la deseable mejora de la seguridad jurídica del sistema, será fundamental la evolución del proyecto de reforma de la Ley General Tributaria, como parte sustancial de todo el proceso.
Impuesto sobre sociedades
–Aspectos positivos
La reducción del tipo impositivo es un claro respaldo a la competitividad del sistema y al fomento de nuevas inversiones internacionales, que dan relevancia a los tipos nominales de gravamen. La medida nos aproxima a estándares de países de nuestro entorno.
Es valorable la exención de dividendos y plusvalías para evitar la doble imposición económica, internacional e interna.
También son positivas las formulas de incentivo a la autofinanciación, mediante la reserva de capitalización y la reserva de nivelación para entidades de “reducida dimensión”, puesto que fomentan la financiación propia de las empresas, su estabilidad y competitividad.
Aspectos negativos
Hay ciertas medidas en la Reforma que inciden negativamente en la competitividad de la empresa y que provocan un alejamiento entre base imponible y resultado contable (exclusión de deterioros de activos financieros y de inmovilizado material; posponer pérdidas en operaciones con participadas o establecimientos permanentes, limitar la compensación de pérdidas etc).
En materia internacional, y a pesar de que evitar la doble imposición es un buen paso, sin embargo queda condicionado por las reglas sobre la transparencia fiscal internacional (exclusión del 15%). Además, estas medidas pueden en algunos casos llegar a gravar exageradamente estructuras económicas reales e impedir tanto la expansión de las multinacionales como la movilidad del capital fuera de las fronteras.
Impuestos sobre la renta y no residentes
Las rentas del trabajo ven reducida significativamente su carga fiscal si se comparan con 2014, 2103 y 2012, lo cual es positivo porque dinamiza el consumo y genera más renta disponible en los contribuyentes. Sin embargo, y dejando aparte los impuestos destinados a favorecer a discapacitados y familias numerosas, la rebaja fiscal es discutible: de un 10% si la renta es inferior a 30.000 €; inapreciable entre 30.000 y 100.000; e incluso incrementada en superiores a 100.00 € anuales. Por lo tanto, la reforma fiscal es continuista respecto a 2011. Es criticable además la supresión de la exención de la entrega de acciones a los trabajadores, ya que la medida alineaba creación de negocio y compromiso por parte de los empleados.
Hay, sin embargo, algunas mejoras técnicas como las realizadas en relación con el tratamiento de las rentas de trabajo irregulares y la desvinculación de la retribución de los administradores del régimen de operaciones vinculadas.
También es positivo para la tributación de las rentas de naturaleza inmobiliaria el mantenimiento de los incentivos fiscales al mercado de la vivienda en alquiler, aunque se critica que no se hayan integrado estas rentas en la base del ahorro, que no se haya eliminado el gravamen sobre las “rentas presuntas inmobiliarias” y que no se haya contemplado un régimen transitorio. para la supresión de los coeficientes de actualización para el cálculo de plusvalías inmobiliarias. La fiscalidad del ahorro mejora en términos de neutralidad por la re-inclusión de las plusvalías a corto plazo en la base imponible del ahorro y la posibilidad de compensar las rentas financieras de diferente signo en esa misma base. Con ello se evita que optar por uno u otro producto financiero no esté condicionado por la fiscalidad aplicable, lo que garantiza que nuestros mercados financieros sean más competitivos.
Es destacable que el legislador haya regulado los incentivos fiscales al ahorro a largo plazo, como los nuevos planes individuales del ahorro; es loable, asimismo, el esfuerzo por mantener la competitividad de nuestro sistema de previsión social complementaria mediante la conservación de incentivos fiscales a los planes de pensiones.
En fiscalidad internacional, se valora positivamente el régimen de impatriados por su efecto llamada para ele desarrollo de negocio por las empresas extranjeras; pero hay otras medidas en este ámbito claramente criticables: sobre todo el nuevo régimen de transparencia fiscal y el “exit tax”; las dos suscitan dudas sobre su adecuación al derecho comunitario y pueden suponer una gran traba a la competitividad de nuestras empresas y su expansión exterior. Además, se discrimina a las empresas no residentes que obtengan plusvalías de fuentes española respecto de las empresas residentes, lo que puede atentar contra los principios comunitarios de circulación de capitales y libertad de establecimiento.
Impuesto sobre el valor añadido
Aunque hay subidas para los productos sanitarios exigidas por el Derecho Comunitario, el IVA no experimenta modificación general de los tipos, siendo claro que el Gobierno ha descartado las recomendaciones de incremento en este ámbito propuestas por la Comisión Europea y el FMI.
La reforma incluye mejoras técnicas, como la admisión sin reciprocidad de la devolución del impuesto soportado por operadores no establecidos en el territorio, la ampliación del plazo de corrección de la base imponible para el caso de impagados, etc. Lo que se echa en falta es una revisión más en profundidad de este impuesto, retocado y parcheado desde 1992, y la reforma ofrecía una buena ocasión para hacerlo, asegurando la vigencia del impuesto en todo el ámbito de la actividad empresarial, excluyendo el gravamen por transmisiones patrimoniales onerosas para transmisiones inmobiliarias, así como en cesiones globales de negocio.,. Sin duda que una de las razones para no acometerlo puede ser la dificultad del reparto tributario con las CCAA,
Por último, habría que reducir el excesivo peso de las exigencias formales de esta figura, por lo que habría que eliminar normas que impiden deducciones por incumplimientos formales, las que supeditan el régimen de devolución mensual a obligaciones de información o las que perpetúan sanciones por meros incumplimientos formales no determinantes de perjuicio económico para la Hacienda Pública, según la Fundación.
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