El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de este miércoles sendos decretos forales legislativos de armonización tributaria que modifican las leyes forales de Impuestos Especiales y del IVA, con el objetivo de adaptar sus preceptos a lo establecido recientemente por el Estado en relación al Impuesto sobre Hidrocarburos y a varias modificaciones sobre el Impuesto del Valor Añadido.
Respecto a la modificación de la Ley Foral sobre Impuestos Especiales, en lo relativo al Impuesto sobre Hidrocarburos, el Gobierno adapta aspectos referentes al devengo y a los obligados tributarios, ha informado el Ejecutivo en un comunicado.
Así, en el caso de reexpedición de este tipo de productos a otras comunidades, el tipo impositivo aplicable será el establecido por la comunidad autónoma de destino; igualmente se establece que, en este caso, serán también obligados tributarios (personas físicas o jurídicas y entidades obligadas a tributar) los titulares de los establecimientos desde los que se produzca dicha reexpedición.
Por otro lado, en relación al Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte, se añade una nueva exención para los vehículos matriculados en otro estado miembro de la Unión Europea que no se destinen a ser utilizados esencialmente con carácter permanente en el territorio de aplicación del impuesto.
Modificaciones en la normativa del IVA
Por otra parte, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013 y la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas publicas y al impulso de la actividad económica, introdujeron diversas modificaciones en la ley de Impuesto del Valor Añadido con el objeto de adaptar el ordenamiento interno a la normativa y jurisprudencia comunitaria.
Las modificaciones ahora adaptadas por el Gobierno, se refieren, entre otras, a la consideración como ‘entrega de bienes’ la adjudicación de inmuebles por parte de comunidades de bienes a los miembros de dichas comunidades (comuneros, en proporción a su cuota de participación); se limitan las exenciones en la entrega de edificaciones como opción de compra en los contratos de arrendamiento financiero a aquellas cuyo contrato tenga una duración mínima de diez años; se modifican también las exenciones de los servicios prestados directamente por organismos o entidades legalmente reconocidas sin ánimo de lucro a sus miembros, y por las uniones y agrupaciones de interés económico a sus miembros; y los requisitos para las exenciones a las entidades de carácter social.
Igualmente, se introducen modificaciones para adaptar la normativa interna en materia de facturación a las directivas europeas derivadas de la supresión de la posibilidad de emitir documentos sustitutivos a la factura y de la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas.
Las modificaciones introducidas en las normas con rango de ley foral este miércoles aprobadas tendrán efecto con carácter retroactivo, desde el 31 de octubre de 2012. Cabe recordar que, según el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral, Navarra debe aplicar los mismos principios básicos y normas vigentes en cada momento en el territorio español, por lo que el Gobierno de Navarra.
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