La DGT ha informado que conforme a lo establecido en la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, la cantidad percibida como indemnización derivada de un accidente de tráfico está exenta del impuesto en la medida en que sea consecuencia de responsabilidad civil por daños personales y su cuantía se corresponda con la que establece la normativa, esto es, límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, esto es: las cuantías indemnizatorias recogidas en su anexo; estando sujeto y no exento solamente ek exceso que pudiera percibirse cobre las cuantías indemnizatorias establecidas en el anexo de la Ley.
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.