En concreto, desde marzo de 2016 los ciudadanos podrán pagar con tarjeta las tasas correspondientes al certificado de antecedentes penales, de actos de última voluntad y de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
Igualmente, los contribuyentes podrán usar sus tarjetas bancarias para pagar las tasas de tramitación de autorizaciones de residencia y otra documentación a ciudadanos extranjeros, así como la tasa por vacunación de viajeros internacionales.
Según la orden ministerial, publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), Hacienda destaca que uno de los objetivos primordiales de toda administración tributaria consiste en "simplificar y facilitar" el cumplimiento de las obligaciones fiscales y añade que es "incuestionable" que toda ampliación de los procedimientos o de los medios de pago supone facilitar el pago de las deudas.
Por ello, considera conveniente fomentar que los contribuyentes que deban satisfacer determinadas tasas puedan realizar el pago de las mismas directamente en las oficinas administrativas, utilizando para ello tarjetas de crédito o débito.
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