El informe ‘La deducibilidad en el IS de los intereses de demora tributarios’, elaborado por Aedaf y presentado este lunes, pone de manifiesto los criterios opuestos entre la Dirección General de Tributos (DGT) , el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria (AEAT) y el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).
En este sentido, entre 1996 y 2014 la opinión doctrinal común y la práctica aceptada era considerar que los intereses de demora tributarios eran un gasto deducible en la base imponible del IS.
Sin embargo, la vigente y reciente Ley 27/2014 ha mantenido en lo sustancial el marco normativo aplicable, pero, al introducir una nueva limitación a la deducibilidad de los "gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico", ha suscitado la duda de si los intereses de demora han pasado a ser no deducibles.
En los últimos meses, la DGT se ha pronunciado "inequívocamente" a favor de la deducibilidad de los intereses de demora y el Departamento e Inspección de la AEAT en contra de la misma.
Además, la AEAT manifiesta que su criterio viene determinado por la doctrina del TEAC y éste, a su vez, dice obedecer a una supuesta doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (TS).
Desde Aedaf consideran que estos dos organismos yerran al negar al citada deducibilidad, ya que aplican una jurisprudencia del TS que no existe, al menos para la normativa posterior a la Ley 61/1978.
"De 1996 a 2000, no hay jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a los intereses de demora, la que hay se refiere a la ley anterior", ha explicado el coordinador de la sección del IS de la Aedaf, Carlos Hernández López.
A su vez, el organismo mantiene que durante estos más de veinte años el legislador ha tenido oportunidades de revisar este tratamiento fiscal, pero siempre ha manifestado una normativa que permite la deducibilidad.
Ante esta situación, Aedaf apela a la responsabilidad de la Administración para que elimine de forma radical este "foco de inseguridad y conflictividad", mediante una disposición interpretativa y aclaratoria que se imponga a la totalidad de los órganos de la Administración Tributaria.
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