LA DGT entiende, en relación con la devolución de los intereses percibidos por las obligaciones subordinadas y participaciones preferentes durante la vigencia del contrato declarado nulo por sentencia judicial, que los mismos han tenido que incluirse en las declaraciones del IRPF de los ejercicios en que fueron exigibles en concepto de rendimientos del capital mobiliario, por lo que la nulidad de la obligación del pago de los intereses puede dar lugar a una solicitud de rectificación de autoliquidación para obtener, en su caso, la devolución de ingresos indebidos por el impuesto satisfecho correspondiente a los intereses anulados. Esta autoliquidación puede efectuarse aunque haya prescrito el derecho a solicitar la devolución, aunque en este caso la rectificación solo afectará a los rendimientos de la deuda subordinada y de las participaciones preferentes, y, en su caso, a las retenciones practicadas por tales rendimientos.
En lo que respecta al rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la recompra de las participaciones preferentes y a la pérdida patrimonial derivada de la transmisión de las acciones recibidas en la operación de canje, incluidos en la declaración del impuesto, la nulidad del contrato de tales valores implicará la presentación de una autoliquidación complementaria.
La tributación de los intereses legales a satisfacer por la entidad bancaria al cliente por el tiempo transcurrido desde el momento en que el cliente pagó el importe de las participaciones preferentes hasta la fecha de la sentencia, así como los intereses de mora procesal, al producir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente deben tributar como ganancia patrimonial. Los primeros se imputarán al período impositivo en que la sentencia adquiera firmeza, mientras que en el caso de los intereses de mora procesal, al abarcar el período de tiempo transcurrido entre la fecha de la sentencia y la de su pago, la alteración patrimonial solo puede entenderse producida cuando los mismos cuantifiquen y se acuerde su abono.
El pago de las costas procesales entiende el órgano directivo, aplicando su propia doctrina, que es una ganancia patrimonial, dado el carácter restitutorio del gasto de defensa y representación realizado por la parte vencedora en un juicio, lo que supone la incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero.
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Participaciones preferentes, declarado la devolución de cantidades, por acta de conciliación, sin contar en la misma la anulación de contratos, a pesar de figurar en la demanda de forma expresa se declarase la nulidad de contratos y devolución de cantidades. La Agencia Tributaria ha denegado la rectificación de autoliquidaciones al no figurar la nulidad de contratos.
En la demanda se solicitaba la anulación de contratos de participaciones preferentes y devolución de la
cantidad invertida. En el acto de conciliación, no consta la anulación de contratos, accediendo a la devolución de la cantidad solicitada. ¿La Agencia Tributaria NO ACCEDE A LA RECTIFICACION DE LAS AUTOLIQUIDACIONES , POR NO FIGURAR EN EL DECRETO Y ACTO DE CONCILIACION DE FORMA EXPRESA LA ANULACION. Hay posibilidades en las alegaciones de figurar en la demanda la anulación de contratos y el haber sido una estafa , de tener un resultado positivo?