La LIS, en su artículo 38, establece una deducción de la
cuota íntegra por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de
trabajadores con discapacidad, contratados por el contribuyente, experimentado
durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de
la misma naturaleza del período inmediato anterior, cuyo importe varía en
función del grado de discapacidad.
Para su determinación se computan, exclusivamente, las
personas/año que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, con
contrato de trabajo indefinido o temporal y que desarrollen jornada completa o
parcial, en los términos que dispone la legislación laboral.
Así, para calcular los promedios de la plantilla de
trabajadores con discapacidad, tanto durante el período impositivo en que se
quiere aplicar, como en el período anterior, se puede reducir los trabajadores
a su estadio medio, multiplicando el número de trabajadores por los días que
han permanecido en activo durante el período impositivo, dividiendo el
resultado por los días de duración del mismo ó 365 si es de un año. También se
puede considerar el número de trabajadores existentes al inicio del período
impositivo, procediendo a sumar o restar las altas y bajas, respectivamente,
que se produzcan a lo largo del período impositivo.
Asimismo, existen ciertas especialidades para el cálculo de
los promedios en los casos de absorción, fusión y transformación de empresas en
las que el cómputo de las plantillas del año base se realiza teniendo en cuenta
la situación conjunta de las empresas afectadas antes y después de la operación;
constitución de entidades, en los que se considera cero el promedio de
plantilla del año anterior; o el cambio de titularidad, en el que el simple
cambio de titularidad de una parte de la empresa no cumple el requisito de
contratación con arreglo a la legislación vigente en esta materia, contenida en
el artículo 44 ET.
Consulta DGT V3918/2015 de 9 diciembre 2015 EDD 2015/267844
Fuente: ADN Análisis de Novedades
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