Un director general de una sociedad se desplaza continuamente a diferentes países, por lo que la compañía le viene aplicando a sus retribuciones la exención por trabajos realizados en el extranjero. Por aplicación de lo convenido en su contrato de alta dirección, en 2014 se le paga un bonus por su permanencia en la compañía.
La exención por trabajos realizados en el extranjero prevista en el artículo 7 b) se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, se tienen en cuenta los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplica un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.
Así, la cuantificación de la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento que gozan de exención se realiza aplicando un criterio de reparto proporcional de las mismas, tomando a tal efecto en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero para efectuar el trabajo contratado en relación con el número total de días del año, de tal forma que los rendimientos del trabajo exentos son los que corresponden a los días en que el trabajador ha estado desplazado. A las retribuciones específicas satisfechas al trabajador como consecuencia del desplazamiento también les resulta aplicable la exención. Todo ello con un límite máximo de 60.100 euros anuales.
En cuanto al cálculo de la parte exenta correspondiente al bonus percibido, lo primero que hay que determinar es qué rendimientos del trabajo percibidos por el trabajador se encuentran sujetos y no exentos de tributación por el IRPF, siendo sobre la parte del bonus que deba tributar (sujeta y no exenta) sobre la que se aplicaría la reducción del 40%.
Consulta DGT V1016/2016 de 14 marzo 2016. EDD 2016/63297
Fuente: Actualidad Mementos
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