La consultante reside en una vivienda alquilada por la que se
practicó deducción en el año 2014. En septiembre de 2015 fallecieron los propietarios
de la vivienda, heredándola su hijo. El 1 de noviembre de 2015 el nuevo propietario
y la consultante suscribieron un nuevo contrato, en las mismas condiciones que el
anterior.
El órgano directivo manifiesta que con efectos desde 1 de enero
de 2015, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre suprimió el apartado 7 del artículo
68 de la LIRPF la deducción por alquiler de la vivienda habitual, aunque modificó
la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF con la finalidad de regular
un régimen transitorio que permita practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes
que cumplan determinados requisitos:
– Hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad
a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha,
cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
– Cumplan lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.7 y 77.1 de
la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014.
En lo que respecta a la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento,
debe señalarse que el nuevo contrato celebrado por el transmisión de la vivienda
al nuevo propietario, se considerará, a los exclusivos efectos de la aplicación
de la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF, como continuación del anterior,
por lo que no le impide el derecho a seguir practicando la deducción.
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