La deducción por alquiler de la vivienda habitual estaba
regulada en el artículo 68.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes
y sobre el Patrimonio
Con efectos desde 1 de enero de 2015, la Ley 26/2014 suprimió
dicho apartado precepto, pero no obstante, modificó la disposición
transitoria decimoquinta de la LIRPF con la finalidad de regular un
régimen transitorio que permita practicar dicha deducción a aquellos
contribuyentes que cumplan determinados requisitos.
Dicha disposición establece lo siguiente:
“1. Podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda
habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición, los
contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con
anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con
anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente
hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en
relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un
período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
2. La deducción por alquiler de la vivienda habitual se
aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.7 y 77.1 de la Ley
del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014.”
De acuerdo con los mencionados preceptos, la consultante
tendrá derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual durante los
periodos impositivos en los que, como consecuencia de su prórroga, se mantenga
la vigencia del contrato de arrendamiento.
En lo que respecta a la suscripción de un nuevo contrato de
arrendamiento el 9 de septiembre de 2015, debe señalarse que el nuevo contrato
celebrado por la finalización del contrato inicial, se considerará, a los
exclusivos efectos de la aplicación de la disposición transitoria
decimoquinta de la LIRPF, como continuación del anterior, por lo que no
impedirá el derecho a seguir practicando la deducción.
Consulta DGT V2469/2016 de 7 junio 2016. EDD 2016/116469
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