El artículo 7 h LIRPF declara exentas de este impuesto las prestaciones
públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad
para, a continuación, declarar asimismo exentas las prestaciones públicas por maternidad
percibidas de las CCAA o entidades locales.
El INSS es una entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad
jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que tiene
encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema
de la Seguridad Social, por lo que la prestación por maternidad percibida de ese
ente público tiene que estar forzosamente incluida entre las prestaciones públicas
señaladas en primer lugar con carácter general, ya que lo que el legislador pretende
al señalar a continuación que «también estarán exentas las prestaciones públicas
por maternidad percibidas de las CCAA o entidades locales» es ampliar el beneficio
fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean
locales o autonómicos.
Por tanto, la interpretación que realiza la AEAT de la LIRPF,
referido a la prestación por maternidad no es acertada, porque se limita a la redacción
literal de que «también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad
percibidas de las CCAA o entidades locales» para denegar la exención, sin tener
en cuenta el alcance general que debe darse a la exención de las prestaciones públicas
por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad previamente
establecidos en la norma señalada.
STSJ Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo de 6 julio2016
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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